06/Feb/09 13:11
Re: DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...
Cuando se aplica una determinacion (hablando de declaraciones anuales) hay dos personas que las ejercerian
El contribuyente o la autoridad
El contribuyente debe tener presente que se vencen las obligaciones en una fecha en especifico y debe cumplir con los requisitos en el caso de la LISR basicamente con el 31 LISR
Mientras la autoridad debe esperar que el contribuyente cumpla, si no lo hace, debe ejercer una accion coercitiva, la que le parezca mas conveniente.
Si ejerce la mas drastica, la de aplicar una auditoria y en ella debe aplicar todo el rigor de la ley. Y si la declaracion de sueldos y salario no se encuentra presentada, pudiese considerar a las partidas correspondientes como no validas. Asi se establece en la ley
Pero, mientras no se llegue el momento en que la autoridad debe aplicar la determinacion de impuestos. Y esta facultad la tendria el contribuyente aun de haberse vencido las obligaciones. Y puede hacer las deducciones de esos gastos por salarios, aun y cuando no haya cubierto retenciones, no entregue la informativa. Que debe regularizarse en algun momento y debe hacerlo de preferencia antes del vencimiento de la declaracion anual. Pero puede hacerlo despues de este tiempo, PERO ANTES DE QUE LLEGUE LA SHCP A APLICARLE UNA AUDITORIA.
Hay que recordar que existe la figura de la ESPONTANIEDAD, la que permite subsanar las omisiones de los contribuyentes.
Los requerimientos por parte de la autoridad no implica que la SHCP este aplicando, todavia la facultad de la determinacion o recuadacion, simplemente es una facultad de verificacion de alguna obligacion que debio haberse cumplido y se estaria recopiladose las pruebas para aplicarse en su caso las multas y nuevos procesos coercitivos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?