11/Feb/09 13:17
PM que vende al publico en General
Hola Amigos,
Me gustaría saber cual sería la politica a seguir de una Persona Moral, que tiene ventas al publico en general y que no le piden factura, muchas de estas ventas son con tarjeta de crédito.
Se tiene que efectuar una factrura por día y por tienda o bien una factura semanal....?
Gracias y Saludos
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manolojz
Cabo
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11/Feb/09 13:23
Re: PM que vende al publico en General
Si tienes venta al público en general, independientemente te pidan o no factura, debes contar con una caja registradora, la suma de esta, debes hacer 2 facturas, 1 por venta a público en general, y otra por ventas con tarjeta de crédito. Esta operación la tienes que hacer diariamente, y tus soportes deberán ser los tickets de venta, ó el resumen de estos. Aquí solo ten cuidado de que lo que si te soliciten factura fiscal, no lo vayan a duplicar en la venta diaria.
Saludos.
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rchavjim
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11/Feb/09 13:28
Re: PM que vende al publico en General
Te recomiendo echarle un vistazo al art 29 del CFF aquí habla de las operaciones con el público en general.
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rchavjim
Sargento Segundo
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11/Feb/09 14:53
Re: PM que vende al publico en General
y si te aventaras un clavado a topicos anteriores ?.............ya hemos dado respuesta a esa duda.....eso de que NO LE PIDEN FACTURA ES MUY AVENTURADO..........DEBES ELABORAR EL COMPROBANTE FISCAL RESPECTIVO A FIND E QUE DECLARES TUS INGRESOS, ......AUNQUE NO LA ENTREGUES
SALUDOS
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lobozac
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17/Feb/09 19:02
Re: PM que vende al publico en General
Compañeros del Foro,
Mi estimado rchavjim, es necesario que cuando se efectuen ventas al publico en general se cuente con maquina registradora, existe algún fundamenteo legal para Personas Morales.
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rzepedap
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17/Feb/09 19:06
Re: PM que vende al publico en General
rz peda,,,,,achis que dificil escribir 'tu nombre'...supongo que afirmas , ya que no utilizas signo de interrogacion...........podrias mostrarnos el fundamento ?
gracias
saludos
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lobozac
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17/Feb/09 20:04
Re: PM que vende al publico en General
Mi estimado lobozac
Déjame decirte que le hago mucha honra a mi nombre, pero lo que yo estoy buscando es si existe algún fundamento legal para que las PM tengan una Maquina de Comprobación fiscal o únicamente es una recomendación como sana practica
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rzepedap
Cabo
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18/Feb/09 09:12
Re: PM que vende al publico en General
AHHHH OK, RZEPEDAP, ENTONCES TU COMENTARIO ES INTERROGACION PQ IMPLICA DUDA........BIEN
DALE UNA PASADA AL 37 DEL RCFF.......AHI ESTA TU RESPUESTA
SALUDOS
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lobozac
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18/Feb/09 09:16
Re: PM que vende al publico en General
ARTICULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29- B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
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CP_PACO
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