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25/Feb/09 07:31
Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Buenos Dias

En la empresa donde trabajo se tiene desfasada una semana de nomina.
En el 2007 la ultima catorcena se provisiono, tanto el gasto como el impuesto, pero esta nomina efectivamente se pago hasta el 5 de enero 2008.

Mis auditores dicen que esta nomina es ingreso para el trabajador en el 2008 pues es cuando se pago, y estoy deacuerdo con ello, pues las personas fisicas pagan sus impuestos cuando realmente reciben el pago. La diferencia que tengo con ellos es que el calculo del impuesto de dicha nomina por ser un gasto devengado en el 2007 lo calcularon con tablas y con la mecanica del 2007. Y en mi opinion si el ingreso es del 2008 entonces se debe calcular con la mecanica del 2008.

Podrian decirme cual es la forma correcta.
 
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MarcoPolo
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25/Feb/09 09:23
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Considero que ninguno de los dos es correcto. Por eso yo recomiendo hacer una nomina que cierre al 31 de diciembre y la otra por los dias restantes, asi no se tiene ninguna fuda y todo jala para donde se tiene que jalar.
En mi opinion los dias del 2007 debes calcularlos con procedimiento 2007 y los de 2008 con procedimiento 2008.

Saludos
 
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juancarm
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25/Feb/09 10:30
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Todos son dias del 2007, pero que se pagaron efectivamente en el 2008.

Y en la declaracion anual de sueldos no se consideraron por no haber estado efectivamente pagados, pues dicen que son ingresos hasta q realmente se pagan y estoy de acuerdo pues asi se manejan las personas fisicas.
Y en la declaracion anual del 2008 me van a botar diferencias por que se calculo diferente el impuesto.
 
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MarcoPolo
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25/Feb/09 10:46
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Finalmente la nómina corresponde al periodo del 2007 por lo cual se le deberían de aplicar las tablas de ese año independientemente de que el pago se efectuó hasta el año siguiente....
 
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CP_PACO
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25/Feb/09 11:31
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

A la mejor no nos vamos ha poner todos de acuerdo.

Pero en principio coincido con el criterio de MarcoPolo.

Lo efectivamente pagado en el 2008.
Es lo declarado en el 2008 y se calcula el impuesto en ese mismo año.

En mi opinion las provisiones. Son eso 'PROVISIONES'.
Los pagos es lo efectivamente erogado.

Pago impuesto sobre los sueldos pagados.
 
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vabdo
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25/Feb/09 18:30
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Y DONDE MENCIONARIAN EN LA DECLARACION INFORMATIVA DEL 2008, EL CREDITO AL SALARIO DE ESA NOMINA DE 2007 PAGADO EN 2008 ??? SI COMO MENCIONAN SE DEBE INFORMAR EN EL 2008.

SALUDOS
 
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juancarm
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26/Feb/09 09:30
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Hola,

Uno de los pocos gastos que puedes hacer deducible aunque no los hayas pagado a personas físicas es la provisión de sueldos, el requisito es que se paguen antes de la declaración anual (31 de marzo), entonces, si la provisionas contablemente y cumple con los requisitos para que sea deducible, debió ser deducible y considerada en 2007.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 11:04
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

Me podrias decir cual es tu fundamento para q la nomina si sea deducible aunque no se haya pagado, en el 2007.

Gracias.
 
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MarcoPolo
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26/Feb/09 12:54
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

El fundamento es el artículo 31 fracción XIX de la LISR.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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26/Feb/09 13:33
Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida

migueljurado:

Me gustaría hacer unas precisiones, según mi punto de vista:

Uno de los pocos gastos que puedes hacer deducible aunque no los hayas pagado a personas físicas es la provisión de sueldos, el requisito es que se paguen antes de la declaración anual (31 de marzo),…


De acuerdo al Art. 32 las únicas Provisiones que pueden ser deducibles son las de Gratificaciones :

LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


VIII.Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

,…. el requisito es que se paguen antes de la declaración anual (31 de marzo),…

El fundamento es el artículo 31 fracción XIX de la LISR..


La Fracc.y artículo citados, no señalan que los sueldos puedan ser deducibles si se pagan antes de que se presente la Declaración Anual:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


XIX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales........,

La Fracc. V se refiere a Sueldos y esta fracc. te remite al Art. 118 y éste a su vez al Art. 113, el cual señala lo siguiente:

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente.....

De acuerdo a la redacción del Artr. 31 Fracc. XIX, lo que puede 'pagarse' antes del plazo para presentar la Declaración Anual, se refiere a la documementación señalada en la Fracc. III del mismo articulo.



Saludos





Editado: Febrero 26, 2009 16:24:55
 
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CHAVALON
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