14/Abr/09 12:44
Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
Despues de haber leído algunas cosas sobre OVNIS y temas relevantes....me surge una duda...
En el grupo, tenemos la costumbre de llevar un control en excel de cada obligación cumplida, señalando el folio de recepción por parte de la autoridad, ya que, en caso de algún siniestro o caso fortuito (robo, temblor, inundación, maremoto, aliens, etc etc) sea posible reimprimir acuses de recibo...claro esta, contamos con las declaraciones anuales escaneadas de cada ejercicio desde la creación de cada uno de los contribuyentes (aja!!! si como no)..
La cosa es ¿existe alguna limitante respecto a imprimir acuses de recibo a futuro?, algo así como '10 años'....o de plano, por allá en el 2050 podré seguir reimprimiendo mis acuses del 2009????
OJO: no estoy preguntando si la autoridad me los puede requerir o cosas así...
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
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Bruno
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14/Abr/09 13:00
Re: Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
PUES.........LA LOGICA ME DICE QUE EL SAT CONSIDERARIA EN SU PLATAFORMA CIBERNETICA Y ALIENIGENA, EL TERMINO PRESCRIPTIVO, ...ENTONCES DUDO, QUE EN EL 2080 PUEDAN TUS TATATATARANIETOS IMPRIMIR DOCUMENTOS
SALUDOS
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lobozac
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14/Abr/09 15:12
Re: Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
Estuve buscando en la página del SAT y no menciona algo respecto al tiempo hacia atrás límite para la reimpresión de acuses por lo que coincido con la opinión de Lobo.
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CP_PACO
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14/Abr/09 16:13
Re: Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
Una 'buena' pista serìa la respuesta a la siguiente pregunta ¿hasta cuanto tiempo hacia periodos anteriores 'guarda' el SAT los formatos que eran en papel (provisionales, anuales)?...
¿Alguien sabe?....Editado: Abril 14, 2009 16:15:19
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Bruno
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14/Abr/09 16:47
Re: Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
Pues que no seria en los mismos terminos de la prescripcion y caducidad que marca el CFF
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lcruizuscanga
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14/Abr/09 16:50
Re: Reimpresión de acuses ¿tiempo infinito?
En paridad con el Art. 30 del CFF, la autoridad debería de conservar las declaraciones durante un plazo de al menos cinco años contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Artículo 30.- Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Plazo de conservación
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
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CP_PACO
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