20/May/09 12:07
deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Buen dia compañeros foristas:
Acudo a ustedes por auxilio, pues he buscado en la LISR y RISR en lo que corresponde a los cap. de Reg. Intermedio y no encontré la respuesta que buscaba.
Tengo entendido que en el Reg. Intermedio la compra de activos fijos es deducible al 100% al momento de su pago, excepto Edificios, terrenos y carros. Entre esos deducibles al 100% estarían la compra de eq de cómputo, impresoras, eq ofna, etc. Ahora que no he encontrado en esos capitulos el artículo que así lo exprese, ya no sé si es correcto o no esa información que desde hace tiempo tenía entendido yo.
¿Es correcto/incorrecto, donde está su justificación en ley?
De antemano agradezco su apoyo.
LCF Erika González
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erikaglezriv
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20/May/09 12:14
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
la justificacion esta en la ley, ............en la correlacion de los articulos que leiste,..............CORRELACION,................... te va a mandar al 220 aprox de lisr y ese te correlacionara a otros,........solo dale seguimiento,............
saludos
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lobozac
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20/May/09 12:18
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
erikaglezriv:
Consulta el primer párrafo del Art. 136 de LISR
Saludos
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CHAVALON
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20/May/09 12:18
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Checate el articulo 136 de LISR
saludos
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lcruizuscanga
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20/May/09 12:23
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Aquí el artículo en cuestión...
Artículo 136 LISR. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
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CP_PACO
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20/May/09 12:51
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata
Tengo entendido que en el Reg. Intermedio la compra de activos fijos es deducible al 100% al momento de su pago
te estas refiriendo a esto ?
saludos
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lobozac
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20/May/09 14:03
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Me refería más bien a lo expuesto en el art. 136 que comentan los compañeros, y no tanto a la deducción inmediata del 220 LISR.
Gracias mil. Esa era la fundamentación que buscaba!.
LCF Erika González
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erikaglezriv
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20/May/09 23:51
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Oye Erika:
¿Observaste que los carros, no le aplica la deduccion al 100%? Inicialmente indicabas que procedia. El 136 LISR indica una excepcion, ¿Se esta considerando?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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21/May/09 08:57
Re: deducibilidad de activos fijos para reg intermedio,
Pues desde el inicio erika dijo que...'excepto Edificios...CARROS'...vamos la idea la tenia...solo le faltaba el articulo para su fundamentacion legal....
saludos
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lcruizuscanga
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