24/May/09 13:44
PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
Registro No. 167737
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2738
Tesis: VI.3o.A.324 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.
El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Y LUEGO ?.............TOTAL INDEFENSION , O LES VALE M LO QUE DICE LA PROPIA LEY ?......
CFF
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
SALUDOS
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lobozac
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24/May/09 13:47
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
EL SUPREMO TRIBUNAL TENDRIA EL MISMO CRITERIO SI, EN LUGAR DE QUE SE SUBSANE LA OMISION AL DIA SIGUENTE.....COMO LO MENCIONA EN LA TESIS.....LA SUBSANA EL MISMO DIA QUE LE ENTREGAN EL DOCUMENTO ?
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lobozac
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24/May/09 13:52
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
SABEN PQ MENCIONO ESTO ?.............ME REFIERO A LAS NOTIFICACIONES DEL IMSS, ...LLEGA EL NOTIFICADOR, Y 'NOTIFICA' Y DICE, .........'PAGUEME LOS GASTOS DE EJECUCION', ANTES QUE TODO,...................LE DIGO, NEL, YA QUE LAS NOTIFICACIONES APLICAN AL DIA SIGUIENTE DE SU RECEPCION, Y COMO ESE DIA DE LA ENTREGA ES 'EL LIMBO', PRESENTO LA OBLIGACION OMITIDA..........Y AL DIA SIGUIENTE CUANDO APLICA LEGALMENTE SU IMPERIO, LE DIGO, ESTOY CUMPLIDO EN TIEMPO Y FORMA, ..........EL NOTIFICADOR SE VA HECHANDO PESTES PQ NO LE DI PA SUS CHICLES (GTOS DE EJECUCION), ......Y NORMALMENTE ME HA FUNCIONADO ESTA ESTRATEGIA..............
AHORA CON ESTA TESIS, (Y SI LOS AUDITORES SE PONEN A ESTUDIAR, COSA QUE DUDO).......PODRAN TENER UN ELEMENTO PARA REFUTAR MI ACTUAR ?.........QUIZA SI , .....QUIZA NO
BIENVENIDOS COMENTARIOS
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lobozac
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24/May/09 16:46
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
Hola Lobozac:
Segun de mi parte, no observo que esté mal el magistrado de esa resolucion que nos compartes.
1.- El contribuyente atiende la obligacion al dia siguiente de la diligencia.
2.- La diligencia precisamente comienza sus efectos ese mismo dia.
3.- Por lo tanto, esta en estricto a pego, la imposicion de la multa.
Lo que debio haber hecho el contribuyente, es cumplir el mismo dia en que fue requerido o hasta antes del dia siguiente habil en quedaria firme el procedimiento administrativo de la diligencia (requerimiento). Y asi, sea considerado como espontaneo el procedimiento de regularizacion.
Le falto mayor pericia al contribuyente o a su asesor. Pudo haberse negado a ser el contribuyente, asi le entregan un citatorio, quizas se entera de que se trata la obligacion omitida, cumple esa obligacion omitida, o todas las pendientes, llega el requerimiento, lo recibe. Y todavia, ese mismo dia cumplir con las obligaciones. Al dia siguiente, ya seria muy tarde. Se agotaron sus dos dias de gracia.
Es muy importante recibir el citatorio... asi se consigue 2 dias casi completitos, dependiendo de la hora de la recepcion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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24/May/09 16:54
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
....el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo...
El encabezado siguiente esta equivocado en donde lo remarco:
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.
Al dia siguiente, comprendo que ya surtió efectos tambien el requerimiento de la autoridad. Por lo tanto, ya no puede ser espontaneo el cumplimiento. Fue derivado de una coaccion de la autoridad verificadora.
Como no hay mayores antecedentes, no sabemos en la novela si fue viernes el dia de la notificacion y sabado el del cumplimiento. Al parecer fue otro dia distinto el de la notificacion.
Pues no se puede saber con los estractos, o quizas el abogado defensor le falto pericia, no se apoyo bien con las leyes y le hicieron un gol por entre las patas.
Editado: Mayo 24, 2009 17:10:46
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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25/May/09 08:22
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
no me entendiste enrique.................. PRECISAMENTE 'HOY' A LAS , POR EJEMPLO EHHHHHHH? , 11:32 A.M. RECIBE EL DOCUMENTO, .... HOY MISMO PRESENTA,.......YA SE LA PELO EL NOTIFICADOR
LA TESIS HABLA D SUBSANAR AL DIA SIGUIENTE,...............NO 'HOY' MISMO, .........SINO AL DIA SIGUIENTE
SALUDOS
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lobozac
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25/May/09 09:35
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
Lobo: En efecto, la tesis habla del día siguiente por lo que de cumplir con la obligacion el mismo día de la notificación se consideraría cumplimiento espontáneo ya que como lo menciona el CFF las notificaciones nacen a la luz jurídica al día siguiente al que se le dan a conocer al contribuyente.
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CP_PACO
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25/May/09 09:37
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
GRACIAS MI ESTIMADO PACO,.................AL FIN ALGUIEN QUE SI ENTENDIO LA ESENCIA DE MI COMENTARIO, EN CORRELACION CON LO QUE MENCIONA LA TESIS
PRECISAMENTE ESE ES EL PUNTO, .............LA TESIS HABLA DEL DIA SIGUIENTE
YO HABLO DEL DIA DE HOY,........Y SOBRE ESO VERSA MI COMENTARIO
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lobozac
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25/May/09 11:41
Re: PERO EL DIA DE LA NOTIFICACION SI ????..............
Si te entendi Lobozac.
Lo que leo en dicha resolucion son dos cosas:
1.- Los elementos de prueba que dictan que no procede el caracter de ser un acto espontaneo.
2.- La presuncion de que el contribuyente subsano su omision de manera coactiva, debido a la presencia del requerimiento.
El abogado defensor, no elimino esta presuncion, se quedo como parte de la resolucion.
Mientras que el juez finalmente aplico la procedencia de la multa y quisiera creer que fue mas bien por el punto 1. Mientras que el punto 2 ya no era tan relevante, ni tampoco fue desvirtuado por la parte interesada.
En otras palabras el punto 2, daba lo mismo si se desvirtuaba o no.
Esto es lo que queria resaltar, con mi anterior participacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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