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26/May/09 09:40
Re: Honorarios Asimilables
Si fuese una realcion de patrón-trabajador, es definitivo que si. Conforme a LFT
Si no existe ese vinculo, no le corresponderia ese finiquito.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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26/May/09 10:02
Re: Honorarios Asimilables
Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegaran a cumplir con los elementos de la relación de trabajo que establece el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, finiquito, liquidación, etc..
Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale