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27/May/09 12:54
REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

HOLA, TENGO UNA DUDA, TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA, MIS INGRESOS SON SOLO POR SUELDO 15,000 APROXIMADAMENTE Y UN CONTADOR ME SUGIRIO DARME DE ALTA EN HACIENDA PARA QUE PUEDA HACER DEDUCIBLE EL PEDIATRA DE MIS HIJOS Y LOS INTERESES DE MI CREDITO CON INFONAVIT. MI DUDA ES COMO ME TENGO QUE DAR DE ALTA, EN QUE FORMATO, CON QUE REGIMEN Y SI EN REALIDAD ME CONVIENE Y APARTE DE ESTAS DEDUCCIONES EXISTEN OTRAS
MUCHISIMAS GRACIAS POR SU APOYO.....
 
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bbmauricio
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27/May/09 13:27
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

bbmauricio:

Bienvenido !!!

Puedes consultar en esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8343.html




Saludos
 
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CHAVALON
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27/May/09 13:32
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

Hola:

...TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA, MIS INGRESOS SON SOLO POR SUELDO 15,000 APROXIMADAMENTE Y UN CONTADOR ME SUGIRIO DARME DE ALTA EN HACIENDA PARA QUE PUEDA HACER DEDUCIBLE EL PEDIATRA DE MIS HIJOS Y LOS INTERESES DE MI CREDITO CON INFONAVIT.


De conformidad a lo expresado, unicamente le corresponderia indicar que su alta de obligaciones en el padron del RFC, seria por el regimen de salarios. No hay otro regimen, ni otras opciones. Este regimen no cuenta con deducciones autorizadas.

MI DUDA ES COMO ME TENGO QUE DAR DE ALTA, EN QUE FORMATO, CON QUE REGIMEN Y SI EN REALIDAD ME CONVIENE Y APARTE DE ESTAS DEDUCCIONES EXISTEN OTRAS


Debe informarse a los patrones la intencion de tener que hacer su declaracion anual por cuenta del trabajador, quitandole la obligacion que por tradicion le corresponderia a los patrones.

Por otra parte debe considerar, leer el Art 176 LISR, que trata sobre DEDUCCIONES PERSONALES, por las cuales pudiese aplicar en su declaracion anual, con lo cual si el patron efectuo apropiadamente las retenciones, le generen un saldo a favor, que recibiria en alguna de sus cuentas bancarias, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

En ese articulo se mencionan todas las deducciones por las cuales tendria derecho de incluir en su calculo anual.

En caso de que el patron, no retenga apropiadamente, se corre el 'riesgo', de tener que cubrir un calculo anual, pudiese ser aun con la aplicacion de las deducciones personales del art 176 LISR.

En caso que el patron tenga la obligacion de presentar la declaraciones por sus trabajadores, sigue siendo responsable solidario, por las omisiones que realicen en sus calculos de retenciones.

En caso, de que el trabajador presente su declaracion, esa responsabilidad solidaria, ya no se tendria por el calculo anual. Y por este ultimo unicamente el trabajador es el responsable
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/May/09 13:48
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

bbmauricio:

Antes que nada te ofrezco una disculpa por mi respuesta anterior.

Tiene razón Enrique, en tu caso lo que procede es que antes del 31 de Diciembre entregues a tu patrón una carta firmada indicando que vas a presentar por tu cuenta la Declaración Anual.

La siguiente es un formato de Fiscalia para tal efecto:

Fecha……………….

Nombre del Patrón
Representante en su caso
Dirección de la empresa



El que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), me permito informarle que, de conformidad con los artículos 116 fracción III, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 200X.

Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 200X.

Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 200X, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de Enero de 200X, a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley.





Atentamente,


_____________________________
Nombre y firma del trabajador




Saludos



Editado: Mayo 27, 2009 13:49:32
 
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CHAVALON
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27/May/09 14:49
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

HOLA, TENGO UNA DUDA, TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA, MIS INGRESOS SON SOLO POR SUELDO 15,000 APROXIMADAMENTE Y UN CONTADOR ME SUGIRIO DARME DE ALTA


lisr
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.


tu ya debes estar dado de alta, .VERIFICALO

SINO, DEBE CUMPLIR CON ESTE ARTICULO


SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/09 15:28
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

Aquí las deducciones que pueda utilizar para su Declaración Anua...

Artículo 176 - Deducciones personales de las personas físicas

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios
I.
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Gastos de funerales
II.
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

Donativos
III.
Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95 , fracciónXIX, y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Donativos a escuelas
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

Límite de deducción de donativos
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

Intereses reales por créditos hipotecarios
IV.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Constancia al contribuyente
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Aportaciones complementarias de retiro
V.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Qué son planes personales de retiro
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Disposición de los recursos
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

Fallecimiento del titular
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Primas por seguros de gastos médicos
VI.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Transportación escolar
VII.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

Impuesto local sobre salarios
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Área geográfica del contribuyente
Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Comprobación de pago efectivo con documentación
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Requisitos no aplicables
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
 
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CP_PACO
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27/May/09 15:38
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

PREGUNTOME YO, ............Y EN QUE REGIMEN TE SUGIRIO EL CONTADOR DARTE DE 'ALTA', ............Y CUANTO TE VA A COBRAR POR LLEVARTE LA CONTABILIDAD?.............NO TE VAYA A SALIR MAS CARO EL CALDO........


SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/09 15:47
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

Lobo: Tienes razón y aparte habría que esperar a que el Contador tenga un poco de ética y le de la asesoría adecuada a un costo acorde a la actividad.
 
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CP_PACO
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27/May/09 15:52
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

ASI ES PACO....Y AHORA SOLO A ESPERAR QUE BEBEMAURICIO NO NOS DEJE COLGADOS CON LAS RESPUESTAS .......


SALUDOS
 
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27/May/09 16:08
Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS

'HOLA, TENGO UNA DUDA, TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA, MIS INGRESOS SON SOLO POR SUELDO 15,000 APROXIMADAMENTE Y UN CONTADOR ME SUGIRIO DARME DE ALTA EN HACIENDA PARA QUE PUEDA HACER DEDUCIBLE EL PEDIATRA DE MIS HIJOS Y LOS INTERESES DE MI CREDITO CON INFONAVIT. MI DUDA ES COMO ME TENGO QUE DAR DE ALTA, EN QUE FORMATO, CON QUE REGIMEN Y SI EN REALIDAD ME CONVIENE Y APARTE DE ESTAS DEDUCCIONES EXISTEN OTRAS'


HOLA BB MAURICIO: NO ENTIENDO MUY BIEN SU PLANTEAMIENTO, COMO DARSE DE ALTA EN HACIENDA?:

1.- CON SUS INGRESOS POR SUELDOS PONER UN NEGOCIO? ES DECIR: INGRESOS POR SUELDOS (+) HONORARIOS; INGRESOS POR SUELDOS (+) ARRENDAMIENTO, INGRESOS POR SUELDOS(+) ETC., ETC.,?.....O....

2.- DARSE DE ALTA SOLAMENTE POR 'INGRESOS POR SUELDOS'?

PORQUE DE LAS DOS MANERAS QUE LE PLANTEO PUEDE DEDUCIR ESAS DEDUCCIONES PERSONALES QUE USTED COMENTA A FINAL DEL EJERCICIO CUANDO USTED HAGA SU DECLARACION ANUAL, SOLO QUE EN EL PRIMER PUNTO SE LE DISPARARIAN OTRAS OBLIGACIONES ' POR SU 'OTRA ACTIVIDAD', TAL COMO EL IVA, IETU, ISR Y EN SU CASO ISR POR SALARIOS SI ES QUE VA A TENER EMPLEADOS....Y EL PUNTO NUMERO 2 PUES NO HABRIA NECESIDAD DE DARSE DE 'ALTA' COMO USTED DICE, PUES ES SU PATRON QUIEN YA DEBIO HABERLO REGISTRADO COMO 'ASALARIADO' Y AQUI ESTARIA SOLO EL DETALLE DE QUE POR EL MONTO DE SUS INGRESOS AL AÑO TENGA O NO LA OBLIGACION DE PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL DE MANERA INDEPENDIENTE...O SI NO ESTA OBLIGADO, TOMAR LA 'OPCION' DE PRESENTARLA DE TODOS MODOS PARA PODER DEDUCIR SUS DEDUCCIONES PERSONALES QUE USTED COMENTA....EN AMBOS CASOS (TOMAR LA OPCION DE PRESENTAR SU ANUAL ESTANDO NO OBLIGADO O ESTANDO OBLIGADO) LAS DEDUCCIONES PERSONALES SI APLICA...

EN SU CASO, POR LOS INGRESOS QUE COMENTA, ASUMO QUE SON MENSUALES...SI ES ASI, ESTARIAMOS EN EL CASO DE QUE POR SUS INGRESOS AL AÑO NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR SU ANUAL, PERO SI ASI LE CONVIENE A SUS INTERESES, PUEDE PRESENTARLA COMO OPCION MAS NO COMO OBLIGACION....


FIU!!! ESPERO HABERME EXPLICADO...TRAIGO HAMBRE...YA NO COORDINO...ME VOY A COMER....

SALUDOS!!!
 
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memoli
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