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28/May/09 15:54
DUDA FORMATO

Duda si, SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE PF 2008 EN FORMATO(13 O 13-a) , por ventanilla bancaria...?
 
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cuty
Cabo

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28/May/09 16:29
Re: DUDA FORMATO

La mayoría de los bancos no están aceptando el pago de las Declaraciones Anuales de la PF. La sugerencia es efectuar el pago vía transferencia electrónica y no forzosamente tiene que ser de la cuenta del contribuyente.
 
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CP_PACO
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29/May/09 02:03
Re: DUDA FORMATO

contador:

el formato 13 , que es para las persona sfisicas del titulo IV, seccion I, y II
el oramto 13-a es para las personas fisicas exclusivamente sueldos y salarios , esta si la estan recibiendo en los bancos , yo presente una en banorte aqui en cancun, q. roo.
la del formato 13, la tienes que enviar la declaracion por internet y luego imprimir la hoja de ayuda de isr o ietu , si es que hay cantidad a pagar. y te dijo en banorte si estan aceptando estas hojas de ayuda de la anual.
en banamex, y bancomer , no me la aceptaron porque no tienen en su sistema la opcion de anual o ejercicio, por esa razon no la reciben. porque me mostraron su pantalla lo que decia y si, efectivamente nada tenian la opciones mensual, trimestral y cuatrismetral. NO TENIAN LA OPCION ANUAL O DEL EJERCICIO. PERO REPITO EN BANORTE SI TIENEN ESA OPCION Y SI ME LA RECIBIIERON LA DEL IETU Y APLIQUE UNA COMPENSACION DE ISR Y NO PAGUE NADA .

SALUDOS
MIKE
 
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playense
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29/May/09 08:10
Re: DUDA FORMATO

Cuty: ya el compañero Playense te dió la alternativa de la presentación en Banorte.
 
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CP_PACO
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29/May/09 08:56
Re: DUDA FORMATO

TE DEJO ESTO

TE SERVIRA?

RMF 2009

Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria
II.2.16.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.
El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
CFF 20, 31, 32, RMF 2009 I.2.7.1., II.2.16.2.
Declaración anual por sueldos y otros conceptos
II.2.16.2. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los Capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la regla II.2.16.1.
Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos excedan de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla II.2.15.1.
CFF 31, 32, RMF 2009 II.2.15.1., II.2.16.1.
Opción para presentar declaración anual en formato papel, cuando no son sujetos de IETU ni requieran acreditar IDE
II.2.16.3. Para los efectos de las reglas I.3.11.8. y II.2.16.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet a más tardar el 30 de abril de 2009, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2009, que podrán obtener en forma gratuita a través de la página de Internet del SAT, en la ALSC de su preferencia o en el Centro Nacional de Consulta, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.15.1.
Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF y el Certificado de FIEL.
Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán optar por seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.16.2.
CFF 31, RMF 2009 I.3.11.8., II.2.15.1., II.2.16.2.



SALUDOS
 
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lobozac
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