07/Jul/09 15:17
Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
A continuacion les envio la respuesta (respuesta??)
A todos nuestros clientes:
Departamento de contabilidad
Por la presente nos permitimos dirigirnos a ustedes para solicitar que verifiquen la información que fue presentada por parte de ustedes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), referente a los importes manifestados en sus declaraciones de clientes y proveedores, ya que nos hemos podido percatar que ha habido algunas inconsistencias entre la información manifestada por parte de XXXXX TRANSPORTES INTERNACIONALES y algunos de nuestros clientes, estas inconsistencias se deben básicamente a errores en cuanto a el valor de las operaciones manifestadas entre las compañías
Del análisis que hemos podido llevar a cabo con algunos de ustedes hemos podido identificar que estas diferencias se deben a que, se declara como operación con NOSOTROS , el total de las operaciones manifestadas en las facturas que la empresa les emite, esto sin considerar que esta factura se encuentra dividida en 2 partes, la primera que se refiere a los gastos que por cuenta de los clientes se llevan a cabo y la segunda parte corresponde a los gastos y/o servicios que KA EMPRESA cobra a los clientes por los servicios prestados de forma directa.
En lo que se refiere a la primera parte de la factura, en lo que corresponde a los gastos por cuenta de los clientes, en esta parte NOSOTROS relaciona las operaciones hechas con las líneas Navieras y/o las líneas aéreas, que intervinieron en la prestación del servicio y o servicios de carga, qué se les haya dado, en este sentido los documentos que se anexan a estas facturas corresponden básicamente a dos tipos diferentes de comprobantes que nos permitimos describir a continuación:
FLETES MARITIMOS
BL “Bill of Landing” (Conocimiento de Embarque Marítimo), este documento es el que expiden las líneas navieras, y es este documento el que para los efectos fiscales servirá de comprobante fiscal deducible, tal y como lo establece la regla 1.1.1 de la resolución miscelánea de comercio exterior publicada el día miércoles 29 de Abril del 2009 y de la cual nos permitimos transcribirla.
Miércoles 29 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIOS EXTERIOR
1.1 DE LOS COMPROBANTES
Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes:
1.- Los puertos de salida y de destino del buque.
2.-El nombre y la matricula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no este amparado con el propio conocimiento de embarque.
3.-El número de orden del conocimiento del embarque.
4.-El nombre y domicilio de la persona cuya orden se expide el conocimiento de embarque.
5.-la descripción de los bienes deberá transportarse, con la identificación de su naturaleza, calidad y demás características que sirven para su identificación.
6.-El nombre y el domicilio del transportista.
7.-El nombre y el domicilio del embarcador.
8.-Las tarifas aplicables sobre fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados se cobraron de la mercancía.
Lo dispuesto en esa regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma ingles “THC” (Terminal Handling Change), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento del embarque, por lo tanto, deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refiere los artículos 29 y -29-A del Código.
FLETES AEREOS
En el caso de los fletes aéreos los documentos que se anexan a las facturas de NUESTRA EMPRESA por dichos servicios son las Guías Aéreas
Resolución Miscelánea
En materia de impresión y expedición de comprobantes fiscales por líneas aéreas.
Regla: I.2.4.5
Para los efectos del articulo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados para ellos:
A.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
B.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
C.- Las copias de boletos de pasajeros expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajero en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte o por la Internacional Air Transport Association (IATA).
Las razones de estas discrepancias radican principalmente en que se toma a NUESTRA EMPRESA, directamente como el proveedor del servicio, siendo esto un error ya que NOSOTROS, damos el servicio de intermediación entre los prestadores de servicio que serian las líneas navieras o las líneas aéreas, por estas operaciones estas empresas emiten los documentos ya descritos los cuales se les proporcionan adjuntos con la entrega de la factura NUESTRA, tal y como lo establecen las regulaciones fiscales a las que hemos hecho referencia en párrafos anteriores, por lo cual, en el caso de las líneas navieras es el “BL” Bill of landing, y en el caso de las líneas aéreas seria la Guía Aérea emitida por la propia Línea Aérea, serán los comprobantes fiscales deducibles, tal como lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente el articulo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que para los efectos del articulo 32, fracción XXI, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos de este impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando las erogaciones las hubieran efectuado por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.
Por lo anterior expuesto que nos permitimos recordar a ustedes que para los efectos de las operaciones con clientes y proveedores, los montos que se deben acumular para los efectos de dicha declaración por las operaciones con Airmar, serán las que se relacionen en la parte inferior de la factura y que las operaciones por gastos por cuenta de terceros de deberán presentar como operaciones con proveedores extranjeros siempre y cuando los mismos rebasen la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.).
En resumen por cada una de las facturas que les emite en la que venga un Flete Aéreo o un flete marítimo se entrega una guía aérea o un BL en original, el cual es su comprobante fiscal para efectos de la deducción del ese pago de estos servicios, y que serán estos mismos los que se deberán relacionar en la declaración de clientes y proveedores y no acumularlos a las operaciones con NUESTRA EMPRESA, ya que si no esto generaría una discrepancia como la ya comentada.
COMO QUE LE SACO LA VUELTA, AL TEMA DEL IVA
Les pongo el texto compeleto, para informacion (por si les interesa).
Saludos Cordiales
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.