Tengo saldos a Favor acumulados de IDE (P.F.) de enero a Junio del 2009($6,287.50)..Puedo ACREDITARLOS esos saldos acumulados contra ISR DE PERIODOS POSTERIORES DEL 2009. o COMPENSAR....POR EJEMPLO:
ACREDITAR IDE DE ENERO-09($1,582.85) VS ISR DE JULIO, AGO, SEP....DIC DEL 2009. O SOLO COMPENSAR..?
OTRA PREGUNTA? PUEDO ACREDITAR IDE VS IETU DEL MISMO MES...? O NI ACREDITAR NI COMPENSAR VS IETU DEL MISMO MES..
acuerdate que solo puedes acreditar ide del mes contra impuestos del mismo mes, y una serie de requisitos que seria bueno revisaras la LEY DEL IDE en sus articulos 7,8 y 9.
Es importante que los leas y analizes la parte q te corresponda.
Recuerda que el I.D.E. solo se puede acreditar contra el mismo mes en que lo hayas pagado, no puedes llevarlo contra otros meses, según la Ley si te queda remanente lo puedes compensar contra impuestos a tu cargo del mismo mes y si te quedará un remanente solicitarías la devolución, así estaba en un inicio, pero como la autoridad fue muy arbitraria, en su nueva resolución saco reglas referentes a este impuesto donde ya te permiten compensarlo contra otros meses, en el caso que hayas tenido pèrdidas fiscales en I.S.R. Propio y no tengas retenciones de I.S.R. a cargo, y que mediante escrito libre justifiques el hecho de por que no lo acreditaste, checha la nueva resolución miscelánea,pero recuerda siempre primero debes acreditar para compensar y en caso que no sea así y decidas compensarlo directamente plantea correctamente la rázón ante la autoridad para que proceda tu compensación.
En el caso del IETU se puede llevar el I.D.E. cuando pagaste I.s.r. propio con ide o sea que hayas acreditado ide contra isr propio por ejemplo causaste de isr propio 5000 y te retuvieron 3000 de ide y pagaste efectivamente 2000 de isr, en ese caso te puedes llevar los 5000 contra ietu ya que el isr propio acreditado con ide se considera isr pagado, ya que el banco te desconto y entero al fisco el pago del ide.