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17/Sep/09 12:06
PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

Hola compañeros tengo una duda sobre una persona moral que pago una factura en el mes de Agosto de fletes a una persona fisica como sigue:

subtotal $ 6,010.20
i.v.a. 901.53
ret. 4% 228.96
total $ 6,682.77

mi duda es en cuanto al iva que se supone retuvo la persona moral de 228.96 las retenciones se tiene que pagar o se pueden compensar, porque trae un IVA a favor por la cantidad de 1752 en el mismo mes de Agosto puede compensar o acredital en papeles de trabajo? o si se tiene que pagar?

saludos a Todos y Gracias!
 
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OSWALDO0812
Cabo

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17/Sep/09 12:10
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

Las retenciones de IVA no se pueden compensar ni disminuir con ningun concepto...tienes que pagarlas integramente...

checate el articulo 1-A penultimo parrafo de LIVA

saludos
 
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lcruizuscanga
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17/Sep/09 12:42
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

Las Retenciones del IVA no son sujetas de Compensación por lo que invariablemente deberán de ser pagadas en tiempo y forma.
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 12:46
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

No...no es posible compensar.. no se, tan fácil que esta y nadie coincide en que no es procedente.....
 
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BR2
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17/Sep/09 15:03
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

No...no es posible compensar.. no se, tan fácil que esta y nadie coincide en que no es procedente..... ?????

Nadie coincide....???
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 15:38
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

Nadie coincide....???


Lease con acento sarcástico!!!! :lol:
 
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BR2
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17/Sep/09 15:50
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

Ok...
 
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CP_PACO
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17/Sep/09 16:01
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

En efecto, en principio no es procedente el aplicar dicha compensacion conforme al penultimo parrafo del numeral 1A LIVA.....salvo............lo dispuesto en la fracción IV de este artículo..

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.


Por lo que concluyo, que las retenciones hay que pagarlas...salvo..lo estipulado en el parrafo anterior.

saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Sep/09 00:03
Re: PM RETIENE 4% SE PUEDE COMPENSAR PARA NO PAGARLO

claro que no se compensa ...PERO MIRA,

Lo que puedes hacer es:

1. Solicitar la devolucion del saldo a favor de IVA :big::big:

2. Con eso recuperas el pago que vas a hacer de las retenciones
:confused:

3, mientras paga las retenciones integramente.

:lol::big:
 
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WYRMVATER
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