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25/Sep/09 10:23
deducciones ietu

que tal tengo un auto 280000 y quiero saber si lo puedo deducir para efectos de IETU
 
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afac
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25/Sep/09 10:24
Re: deducciones ietu

Le sugiero revise los numerales 5 y 6 del IETU.



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/09 11:02
Re: deducciones ietu

Las inversiones en activo fijo son 100% deducibles para IETU...checate los articulos mencionados por el cp hugo

saludos
 
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lcruizuscanga
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28/Sep/09 17:54
Re: deducciones ietu

pero solo son deducibles en isr como en ietu hasta el tope de 175,000.00
 
MATTY
 
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coptima
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28/Sep/09 19:44
Re: deducciones ietu

me podria dar el fundamento para considerar unicamente 175000 en IETU...


gracias
 
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lcruizuscanga
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29/Sep/09 08:39
Re: deducciones ietu

Ruizuscanga: El Art. 6 de la LIETU menciona que para considerar una deducción autorizada ésta cumpla con los requisitos que a su vez marca la LISR. Es decir, si la compra en el ejemplo que se plantea supera los 175 mil pesos, el excedente es no deducible para efectos de ISR y por ende ya no esta cumpliendo el lineamiento del Art. 6 LIETU.

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Cumplimiento de requisitos de LISR
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Deducciones proporcionales
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.[/
 
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CP_PACO
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29/Sep/09 08:41
Re: deducciones ietu

gracias cp_paco, pero que me dices de esto:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
 
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lcruizuscanga
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29/Sep/09 08:47
Re: deducciones ietu

relacionado con este otro:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realic en por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.
 
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29/Sep/09 09:23
Re: deducciones ietu

En efecto, el Art. 6 de la LIETU te permite la deducción por adquisición de bienes pero como te decía en mi comentario la Fracc. IV del mismo artículo te limita por decirlo de algún modo a los requisitos de deducción de la LISR, en este caso el tope de deducción.
 
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CP_PACO
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29/Sep/09 09:26
Re: deducciones ietu

HOLA
c.p ruizuscanga:
Le sugiero lea la fracción IV del Artículo 6 LIETU.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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