HOLA, TENGO DUDA SOBRE SI LA INDEMNIZACION DE 3 MESES DE SALARIO Y 20 DIAS POR AÑO SE INCLUYEN COMO BASE DEL 2%.
YA QUE EL CODIGO FINANCIERO DEL DF NO LAS GRAVA TEXTUALMENTE EN SU ARTICULO 178, PERO TAMPOCO LAS EXENTA EN EL ARTICULO 179. RECUERDO QUE HACE MUCHOS AÑOS SÍ LAS GRAVABA EN SU FRACCION VIII QUE DE HECHO ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DEROGADA.
todas las remuneraciones que se expresan en la ley como base para el 2% sobre nominas, es por que son liquidables por motivo de haberse prestado un servicio subordinado.
Las indemnizaciones señaladas, no tienen ese fin. Ese es el motivo por el cual no se gravan por ese impuesto
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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01/Oct/09 04:42
Re: PAGO DE INDEMNIZACIONES
Ese pago por las indemnizaciones es por inclumplir con un contrato en el caso de los 20 días por cada año de servicios.
Mientras por la otra indemnizacion por 90 dias, es por terminar la relacion de trabajo de mutuo acuerdo.
En ambos casos, No se paga por trabajo. Si no para dar por terminado los contratos.
Saludos cordiales,
enrique9727
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