04/Oct/09 14:02
Re: Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente
Hola:
Les paso estos tips, de interpretación de las leyes y disposiciones. Que comumente se pasan por alto. Y es que luego, en ocasiones le hacemos dizque caso, a todo lo que parezca NORMA JURÍDICA.
Caso A:
1.- Cuando en la ley ESPECIAL se expresa que se CUBRAN LOS IMPUESTOS. Por ejemplo (Si aqui, en la ley, no se expresa el modo, ni el como, ni el medio en que proceda aplicarse esta obligacion) De este modo se expresa un cumplimiento en sentido GENERAL (para
todas las personas implicadas y por medio de
todas las formas de cumplimiento).
2.- Despues habrian otras disposiciones que podrian precisarlo, pero resulta que NO deben coartar o agregar obligaciones mayores. Pues, la obligacion mayor o maxima es la que se exprese en la MISMA ley ESPECIAL.
Pero, supongamos que de cualquier modo, se expresen obligaciones mayores o adicionales. En este caso, es optativo para el contribuyente el seguirlas.
Que esto es muy frecuente. Y es que las personas que hacen leyes inferiores, se siente legisladores, se sienten con facultades para estar mandando a todos sobre situaciones que no les han conferido, esta facultad.
Con lo anterior quiero expresar, que si no se le hace caso a las disposiciones inferiores, pero se cumple la ley, entonces no hay incumplimiento.
Pero, si le hago caso a las disposiciones de menor jerarquia aun y cuando se me incluyen mayores requisitos de cumplimiento. Tambien estaría cumpliendo con la ley.
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CASO B:
Pero, en otras ocasiones en la LEY ESPECIAL, el legislador, concede que en otra disposicion inferior o otra persona señale el como o el modo de cumplimiento. Sigue siendo una obligacion general, pero, ahora en ley no esta expresado la NORMA COMPLETA del cumplimiento, en este mismo lugar. Por lo que se debe remitirse a lugar que complemente la norma juridica que el legislador expreso en la propia LEY ESPECIAL.
En este, caso en particular, debo cumplir con la disposicion de la ley ESPECIAL y la norma ESPECIFICA, en donde se señale el como o donde se abunde la forma de cumplimiento. Simplemente, porque la misma LEY lo ordena de manera TACITAMENTE O EXPRESAMENTE.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?