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01/Oct/09 19:33
Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente

Hola Buenas Tardes,

tengo una duda referente a si el hecho de que una empresa realiza sus pagos provisionales mensuales por medio de banca electronica pero que esta cuenta esta a nombre de otra persona moral, esta tipificado en ley quisiera saber en cual.

muchas gracias por sus comentarios
saludos
 
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Impuestos1
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02/Oct/09 07:05
Re: Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente

Impuestos1:

¡¡Bienvenido !!

Hace poco tiempo se trató un tema parecido, esta es la liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36985&idCat=10


Saludos
 
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CHAVALON
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02/Oct/09 08:03
Re: Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente

No hay problema alguno ya nada más cuida que la deuda (préstamo para el pago de impuestos) con la otra PM quede saldada y que te proporcionen los comprobantes de pago respectivos.
 
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CP_PACO
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02/Oct/09 08:45
Re: Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente

Impuestos1:

Al parecer la liga que anoté no 'abre', te copio lo que aportó el compañero a_cano, en ese tópico:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 242206
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
28 Cuarta Parte
Página: 81
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Administrativa

IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.

Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohíba.

Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Énfasis añadido:



Saludos
 
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CHAVALON
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04/Oct/09 14:02
Re: Pago de contribuciones realizados con una cuenta distinta a la del contribuyente

Hola:

Les paso estos tips, de interpretación de las leyes y disposiciones. Que comumente se pasan por alto. Y es que luego, en ocasiones le hacemos dizque caso, a todo lo que parezca NORMA JURÍDICA.

Caso A:

1.- Cuando en la ley ESPECIAL se expresa que se CUBRAN LOS IMPUESTOS. Por ejemplo (Si aqui, en la ley, no se expresa el modo, ni el como, ni el medio en que proceda aplicarse esta obligacion) De este modo se expresa un cumplimiento en sentido GENERAL (para todas las personas implicadas y por medio de todas las formas de cumplimiento).

2.- Despues habrian otras disposiciones que podrian precisarlo, pero resulta que NO deben coartar o agregar obligaciones mayores. Pues, la obligacion mayor o maxima es la que se exprese en la MISMA ley ESPECIAL.

Pero, supongamos que de cualquier modo, se expresen obligaciones mayores o adicionales. En este caso, es optativo para el contribuyente el seguirlas.

Que esto es muy frecuente. Y es que las personas que hacen leyes inferiores, se siente legisladores, se sienten con facultades para estar mandando a todos sobre situaciones que no les han conferido, esta facultad.

Con lo anterior quiero expresar, que si no se le hace caso a las disposiciones inferiores, pero se cumple la ley, entonces no hay incumplimiento.

Pero, si le hago caso a las disposiciones de menor jerarquia aun y cuando se me incluyen mayores requisitos de cumplimiento. Tambien estaría cumpliendo con la ley.

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CASO B:

Pero, en otras ocasiones en la LEY ESPECIAL, el legislador, concede que en otra disposicion inferior o otra persona señale el como o el modo de cumplimiento. Sigue siendo una obligacion general, pero, ahora en ley no esta expresado la NORMA COMPLETA del cumplimiento, en este mismo lugar. Por lo que se debe remitirse a lugar que complemente la norma juridica que el legislador expreso en la propia LEY ESPECIAL.

En este, caso en particular, debo cumplir con la disposicion de la ley ESPECIAL y la norma ESPECIFICA, en donde se señale el como o donde se abunde la forma de cumplimiento. Simplemente, porque la misma LEY lo ordena de manera TACITAMENTE O EXPRESAMENTE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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