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20/Oct/09 13:37
venta de bodegas

Hola a todos espero me puedan ayudar en lo siguiente:

Que repercusiones tendria si la empresa X s sa de cv realiza la venta de 10 bodegas a una AC en un precio menor al valor de dichas bodegas es decir:

Las bodegas valen $ 10000 c/u y la empresa X las quiren vender en 1000 c/u que consecuencias fiscales tendria si se realiza de esta forma la venta de las bodegas

Se quiere hacer de esta forma ya que la empresa X se quiere dar en suspension y quiere dar de baja ese activo

Se pagaria el impuesto correspondiente por la venta ISR, IVA y IETU

Espero sus comentarios gracias
 
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rogerSR
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20/Oct/09 14:58
Re: venta de bodegas

La respuesta en el Art. 91 de la LISR....

Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

Operaciones a menos del precio de mercado o costos de adquisición mayores
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

Enajenaciones al costo o a menos del costo
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.


Operaciones de importación o exportación, o pagos al extranjero
III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.

Consideraciones facultativas de la autoridad
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:

a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales;

b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados;

c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 90 de esta Ley.
 
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20/Oct/09 18:11
Re: venta de bodegas

Gracias por su ayuda C:P. Paco
 
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rogerSR
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21/Oct/09 08:27
Re: venta de bodegas

Roger: Al contrario. No hay que olvidar tener cuidado que las operaciones que se celebren sean a precio de mercado, ya que por lo comentado en el Art. 91 LISR, la autoridad tiene la facultad de revisar estas operaciones.
 
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CP_PACO
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