20/Ene/10 09:22
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO
Considero que lo mas importante de este tema es:
Que ya no se puede llevar la Contabilidad en lugar distinto al del Domicilio Fiscal'
Lo anterior en virtud de que a partir del 8 de Diciembre del 2009 entró en vigor el nuevo Reglamento del C.F.F. y ya no contempla el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto al Domicilio Fiscal.
Hasta el 7 de Diciembre 2009, el Art. 34 de dicho Reglamento, permitía el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto, siempre y cuando éste se encontrara en la misma población.
R.C.F.F. (Vigente hasta el 7 de Diciembre de 2009)
ARTICULO 34.- Para los efectos de la fracción III del artículo 28 del Código, los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad administradora correspondiente a su domicilio fiscal.
En el 'nuevo' Reglamento del C.F.F. ya no se permite la práctica mencionada.
Saludos
Editado: Enero 20, 2010 09:25:39
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'