19/Feb/10 16:40
Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
a ver a ver
la duda radica en esto...
pregunta es la siguiente, La factura
NO VIENE A NOMBRE MIO sino a nombre de mis trabajadores, existe algun articulo que me permita hacer deducible esta erogacion?
AL REFERIRSE A NOMBRE MIO...'ADIVINO' QUE SE REFIERE A LA EMPRESA......
Y DICE CLARAMENTE,.....QUE LA FACTURA VIENE A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES
AHORA BIEN; LA INFORMACION SIGUIENTE SE REFIERE A:
RISR
Artículo 35.
Cuando el contribuyente ....
O SEA, LA EMPRESA .......efectúe erogaciones a través de un
tercero, .....
O SEA, 'CUALQUIERA' (QUE TENGA RELACION EMPRESARIAL) ....excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,
deberá expedir cheques nominativos a favor de éste ....
O SEA PRIMER REQUISITO.... o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa,
y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos
DEBERAN estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo
31, fracción III......
O SEA, OTRO REQUISITO..... de la Ley.
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
III.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el
artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
...
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes
de la persona a favor de quien expida.
O SEA, ESTAS TRATANDO DE DECIR,...............QUE CUALQUIERA PUEDE DEDUCIR GASTOS PAGADOS Y QUE NO IMPORTA QUE LA 'FACTURA ' DE ESOS GASTOS
VENGA A NOMBRE DE OTRA PERSONA.....QUE NO SEA EL CONTRIBUYENTE ?????????
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'