17/Ago/10 17:27
Re: DERECHOS DE AUTOR ESTA GRAVADO PARA ISR Y IETU
En la LISR son considerados dentro de las Actividades Empresariales....
Artículo 121 LISR. Para los efectos de esta Sección,
se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
Derechos de autor
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Y en el Art. 109 de la LISR habla de la excención respectiva:
Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Derechos de autor hasta 20 SMG - Excedente paga impuesto
XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda 'ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta'. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale