21/Ago/10 12:49
Re: Duda en Devolucion solicitar o dejarlo..?...
Buenas tardes.
Solo para agregar a lo ya comentado por el compañero Dominguez:
Tu caes en el supuesto del Articulo 107 y tu analisis en cuestión sería el siguiente.
Art 107 LISR.
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
Comprobación de la discrepancia
Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
Definición de erogaciones [2]
Reformado DOF 4 Junio 2009
Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Falta de declaración [3]
Reformado DOF 4 Junio 2009
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
Préstamos y donativos no declarados [4]
Reformado DOF 1 Octubre 2007
Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
Debido al rechazo de tu solicitud, si lo solicitas de nuevo tendras que revisar muy bien todo el año, no solo las deducciones, sino todas las operaciones realizadas por el contribuyente y si te desistes te recomiendo que de igual forma hagas lo mismo, porque de alguna forma estarás dando la señal de un foco rojo en la empresa y que mejor que estar preparados.
Esperemos mas comentarios y tu decisión final.
Saludos.