27/Ago/10 09:26
Re: ACTUALIZACION DE PAGOS Y OBLIGACIONES
- El plazo a que se refiere el artículo 67 será de diez años por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del ISR la información que respecto del IVA o del IEPS se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
( 2do párrafo del 67 del CFF )
No obstante lo anterior; en casos similares al expuesto, el mismo personal del SAT hace la misma recomendación que los compañeros, es decir, sólo respecto a 5 años y no más. Lo recomendable sería procurar de aquí en adelante mantener un historial 'sano' del contribuyente ante el SAT .
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )