20/Sep/10 16:27
Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Hola buenas tardes a qui molestandolos un poco con mis inquietudes, es referente al pago que gastos que realiza el el represantante legal y dueño de la empresa, los cuales el los paga con su tarjeta de credito y despues pide se los rembolsen, mi duda surje por que estos gastos se estan contabilizando con el sigiente asiento.
gastos de viaje de ventas
iva acreditable
bancos
y se saca un cheque con el total de los gastos, que no es mas que para reponer los pagos que ya anticipadamente hiso el reprentante con su cuenta personal, y que ahora quiere que se le repongan. y se le depositan a su cuenta.
el despacho contable que nos audita no ha hecho ninguna observacion refrente a esto, pero en lo personal, hay algo que no me convence mucho, ya que estos gastos son reiterativos y por cantidades considerables, y se estan deduciendo. y acreditando.
Me gustaria me dieran su punto de vista y me dijieran si esto es normal y se hace asi en todas las empresas, y si hay algun riesgo en alguna revision por parte de la autoridad. y si yo como contadora saldria afectada.
muchas gracias de antemano por sus comentarios.
Editado: Septiembre 20, 2010 16:34:55
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diana_keyla
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20/Sep/10 16:37
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Hola, y realmente encuadra en el termino de gastos de viaje, ya revisaste el art 32 de lisr.
Por que si lo que compra es algo que no es gasto de viaje, pero si es necesario para la empresa, pues si seria deducible, tal vez este solo mal contabilizado en esa cuenta.
Saludos.
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SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
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cmvdominguez
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20/Sep/10 16:59
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Los gastos son concepto de transporte, autobuses, voletos de avion, hotel, comidas, gasolina, le empresa tiene el giro de venta de stands para expociones, impresiones a gran formato, intalciones de impresoras mantto, exposiciones etc..
Digamos yo patron te di a ti de mi cuenta personal 15,000 pesos para que vayas a intalar una impresora de gran formato, ahora yo patron quiero que me repongan el dinero que les di.
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diana_keyla
Cabo
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20/Sep/10 22:06
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
'...si yo como contadora saldria afectada...'
Mira, no debes temer.Seguramente tu puesto es de contadora, no asesor fiscal. Por otra parte al despacho que los audita o no le importa lo que pase con su cliente o se esta basando en lo establecido en el articulo 35 del RLISR, lo cual yo no considero aplicable en este caso, ya que el representante legal no es un tercero; es un primero: es la empresa.Pero, eso no te afecta a ti, ya que ese despacho es el responsable directo de la situación fiscal de tu cliente.
Si esta considerando deducibles estas erogaciones, yo te sugiero, registres estos gastos obserbando todo lo que la LISR establece,pero solo para tu tranquilidad, te sugiero le solicites al despacho que los audita, el fundamento legal para considerar estas compras y/o gastos deducibles.( si es por escrito, mejor), pero insisto, esta no es tu responsabilidad por lo que te sugiero estes tranquila al respecto.
Tu responsabilidad como contadora es elaborar los registros contables y los estados financieros del negocio de conformidad con la tecnica contable y las NIF, a fin de que, a quien le corresponda, los analize y tome sus desiciones. Por otra parte, y si así nte contrataste, determinar los impuestos de la negociacion que se deban pagar.
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Emprendedorfiscal
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21/Sep/10 10:44
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
... gastos que realiza el el represantante legal y dueño de la empresa, los cuales el los paga con su tarjeta de credito y despues pide se los rembolsen...
...se saca un cheque con el total de los gastos, que no es mas que para reponer los pagos que ya anticipadamente hiso el reprentante con su cuenta personal...
... el despacho contable que nos audita no ha hecho ninguna observacion refrente a esto... y se estan deduciendo. y acreditando
Conforme al postulado de ' Entidad Económica '; la empresa y el representante legal son entes económicos independientes, diferentes. Por lo anterior, quien hizo el gasto fué la empresa no el representante legal, lo que sucedió fué que el gasto lo hizo la empresa a t r a v e s del representante legal.
Conforme al postulado de ' Asociación de costos y gastos con ingresos ' los gastos de una ENTIDAD, deben identificarse con el ingreso que generaron en el mismo periodo.
Conforme a lo anterior y considerando que el gasto se hizo con un fin específico, es claro que el gasto en que incurrió la empresa, debe quedar registrado como tal en el mes en que se realizó.
Dado que, en su momento, la erogación no se pagó con recursos de la empresa sino con los de 'alguien más', lo correcto es complementar el cargo a 'gastos' con un abono a 'acreedores diversos'. Éste sería el asiento al momento de realizar el gasto, según la fecha de los comprobantes involucrados.
En el mes en que la empresa pague a quien le financió los gastos (representante legal), lo procedente será hacer un cargo a 'acreedores diversos' para cancelar el pasivo y un abono a ' bancos ', hasta por la cantidad por la que le haces el cheque y/o la transferencia.
Respecto al IVA, éste será acreditable desde el mes en que los gastos en cuestión se realizaron, en virtud de que en dicho més el interés de quienes; enajenaron/prestaron servicios y/o concedieron el uso o goce a la empresa quedaron total y plenamente satisfechos.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
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AlbertoFC
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21/Sep/10 10:49
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
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AlbertoFC
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21/Sep/10 11:11
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
hola , mira yo tengo el mismo caso , y te suguiero que hagas lo siguinete, si realmente son gastos de viaje ps te fijes bien el las limitantes del articulo 32 , asimismo si solo son gastos por cuenta de un tercero, a quien le debes es a tu acreedor, ya no le debes al proveedor de la factura por tal motivo el IVA es efectivamente acreditable por que el interes del acreedor quedo satisfecho, el registro contable seria el siguinete
gastos
iva acreditable
acreedores
cuando pagues este dinero cancelas el acreedor.
saludos.
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dayfiscal
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21/Sep/10 16:10
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Dayfiscal: Una medida de control interno pudiera ser que de no tenerlas, se tramiten Tarjetas de Crédito Corporativas para las personas en cuestión, finalmente estos gastos los puedes encuadrar conforme al Art. 35 del RLISR.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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21/Sep/10 23:12
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
...hola , mira yo tengo el mismo caso , y te suguiero que hagas lo siguinete, si realmente son gastos de viaje ps te fijes bien el las limitantes del articulo 32 , asimismo si solo son gastos por cuenta de un tercero, a quien le debes es a tu acreedor, ya no le debes al proveedor de la factura por tal motivo el IVA es efectivamente acreditable por que el interes del acreedor quedo satisfecho, el registro contable seria el siguinete
dayfiscal
Me parece poco afortunada tu sugerencia 'maestro', por los siguientes motivos:
1.- La forista no menciona si el representante legal ocupa algun puesto en la empresa y si recibe algun pago por ello. Supongo que no.
2. Tu Mencionas que: '..si realmente son gastos de viaje ps te fijes bien el las limitantes del articulo 32..' no eres muy explicito, pero creo que te refieres a los montos que como topes se mencionan en dicho artículo, pero, omites tomar en cuenta lo que explica la forista, de que los gastos los realiza el dueño y representante legal de la empresa, tambien menciona que son cuantiosos. Y, aqui plasmo parte de lo que menciona ese articulo 32:
LISR Art. 32. Gastos no deducibles
V. ……….. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Como sabemos, el capitulo I del titulo IV se refiere a salarios el cual no le es aplicable al representante legal. Tampoco seria prestación de servicios si tomas en cuenta la definición de este concepto.
Prestación de servicios independientes: Son todos los ingresos que obtiene una persona profesional, artista o intelectual, que presta sus servicios en forma independiente, sin estar subordinado a un patrón
Servicio profesional dependiente. En derecho del trabajo el servicio profesional es una actividad de personas que ostentando un título académico o técnico que lo faculte para el ejercicio de una ciencia o un arte en forma libre, la ejecuta en subordinación y dependencia económica, sujeto a un contrato individual de trabajo
Luego entonces, al no estar el representante legal en los supuestos que menciona éste artículo, sus viaticos no serían deducibles.
3.- Por otra parte, tambien sugieres: '..asimismo si solo son gastos por cuenta de un tercero, a quien le debes es a tu acreedor, ya no le debes al proveedor de la factura por tal motivo el IVA es efectivamente acreditable ..'
Aqui omites totalmente lo dispuesto en el articulo 35 del RLISR que establece:
RLISR Art. 35. Gastos a través de terceros
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
Consecuentemente, esta disposición no es aplicable en el caso de viaticos o gastos de viaje.
La única forma de que estos gastos realizados por el representante legal y dueño de la empresa (supongo que por ser el socio mayoritario) sean deducibles es que se encuentren plasmados en los estatutos del acta constitutiva de la sociedad.
De otra manera solo es una simple simulación para darse la gran vida a costa de la empresa lo que puede derivar en que se le podría fincar un 'dividendo ficto' en caso de una revision fiscal.
En conclusión, lo que estas aportando, 'Maestro' es solo el registro contable de esta operación, lo cual no resulta ser lo que le interesa saber a la forista.
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Emprendedorfiscal
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22/Sep/10 10:00
Re: Deduccion de gastos por reposicion de gastos
Existe antecedente mas o menos relacionado....aunque claro esta, no aplica para este caso pero da un 'norte':
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Segunda Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 198
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE
HAYA SIDO TRASLADADO POR CONCEPTO DE REEMBOLSOS DE
GASTOS E INGRESOS POR SERVICIOS.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
los reembolsos de gastos y los ingresos por servicios se encuentran
gravados, por lo tanto en términos del diverso artículo 4 del mismo
ordenamiento jurídico, el impuesto al valor agregado que haya sido
trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es
decir, los contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la
cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda según sea el
caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28167/06-17-02-4.- Resuelto
por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de noviembre de 2009, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.-
Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.
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neonato
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