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21/Sep/10 08:59
Deducción Pick up

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 236

LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO
APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK
UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.


Editado: Septiembre 21, 2010 09:00:12

Editado: Septiembre 21, 2010 09:01:58
 
 
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neonato
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21/Sep/10 13:51
Re: Deducció Pick up

Muchas gracias por tu aportación saludos.
 
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dayfiscal
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21/Sep/10 14:21
Re: Deducció Pick up

Reforzando lo anterior, Existe este Boletín de los Síndicos:

DEDUCCIONES DE PICK UPS

BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
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vabdo
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21/Sep/10 16:13
Re: Deducció Pick up

Neonato: Gracias por tu información y a Vabdo por el complemento.

A archivarse para su posterior consulta y soporte.

Saludos.
 
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CP_PACO
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21/Sep/10 16:14
Re: Deducció Pick up

pregunta... y si un Lic o un CP o un Dr compra una pick up, sera deducible en su totalidad? o 175,000? o nada?

Saludos
 
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rlfiscalista
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21/Sep/10 16:59
Re: Deducció Pick up

y si un Lic o un CP o un Dr compra una pick up, sera deducible en su totalidad? o 175,000? o nada?


viene de hay todo tu planteamiento....


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Sep/10 17:06
Re: Deducció Pick up

yo tengo mis dudas, será estrictamente indispensable?
 
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rlfiscalista
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21/Sep/10 17:09
Re: Deducció Pick up

Desde mi punto de vista, la actividad de un Lic o un CP no lo justificaría...
 
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CP_PACO
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21/Sep/10 17:29
Re: Deducció Pick up

supongamos que se compra, que tratamiento le darían? aplicarían la limitación de los 175,000? o simplemente no es deducible?

Desde mi punto de vista, no sería deducible o más bien como mencionan, no habría como soportar como 'estrictamente indispensable'...
 
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rlfiscalista
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21/Sep/10 17:32
Re: Deducció Pick up

¿ quién fija la naturaleza de un vehículo o camioneta?. el SAT?

Por otro lado.....es debatible dicha deducción.., pero se requiere no solo conocimientos en lo fiscal, sino también en lo legal.....cuestión de criterios.....


saludos
 
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CPhugoocejo
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