27/Oct/10 11:33
hola a todos:
yo se que ya se trato mucho este tema pero les comparto lo siguiente
mediante resolución 900-03-01-2010-28778 con referencia a
Solicitud de aclaración de criterios solicitado por las instituciones de banca múltiple
a) Todos los pagos en efectivo que se realicen directamente a cualquier tipo de cuenta o contrato de crédito, por cualquier tipo de persona, no son objeto de esta ley.
b) Si los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos no se realizan directa mente en una cuenta o contrato de crédito, sino a través de cualquier cuenta
de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, dichos depósitos no estarán obligados al pago del ide, cuando quien los realice sean personas físicas, con excepción de las que tributan en el Título IV Capítulo II de la Ley del isr, cuando dichos
depósitos se puedan identificar para el pago del crédito.
c) En el caso de personas físicas que no tributen en términos del Título iv, Capítulo ii, de la Ley del isr, serán exentos del ide, si previa consulta así lo confirma el sat y siempre y cuando él o los depósitos en efectivo que se hayan efectuado en la cuenta de cheques se puedan identificar para el pago del crédito.
e) En tarjeta de crédito, si el depósito se efectúa en una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje para su posterior pago del crédito (ya sea
por domiciliación o por transferencia operada por el cliente), éste será exento para las personas físicas que no tributen en términos del Título iv, Capítulo ii de la Ley del isr y se
cumplan las siguientes condiciones: si previa consulta así lo confirma el sat y cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago de la tarjeta de crédito.
d) En tarjeta de crédito se gravará el saldo a favor para cualquier tipo de persona.
Criterios confirmados por el sat
a) Se confirma en el sentido de que todos los pagos que se realicen en efectivo a las instituciones de crédito, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos para los efectos de la Ley del ide hasta por el monto adeudado del crédito de que se trate.
b) Se confirma en el sentido de que las personas físicas señaladas no estarán obligadas al pago del ide por los depósitos destinados al pago de créditos aún y cuando estos depósitos no se realicen directamente al contrato respectivo, sino a través de cuenta de
cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje.
c) Se confirma en el sentido de que las personas físicas que no tributen en los términos del Título iv, Capítulo II de la Ley del isr, no estarán obligadas al pago del ide por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los
créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
d) Se confirma en el sentido de que gravará el monto que se pague en exceso del crédito.
Conclusión ... solamente considera como depósitos las sumas de dinero en moneda nacional o extranjera que el depositario se obliga a restituir, entonces es evidente que cualquier otro depósito que el depositario no se obligue a restituir no puede considerarse
como depósito y en consecuencia no es objeto de la lide...
para los que no tenian claro esto o no teniamos claro esto saludos