02/Nov/10 23:01
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS
En la LISR no expresa una definicion automovil asi que debiese tomarla de otro lado.
Y aunque el RISR expresa una definicion al respecto. Por mi parte, no la consideraria como obligatoria, por el simple hecho que en la LISR no se expresa que debo seguir esta disposicion.
La LISR fue decretada por representantes del pueblo, y a esta ley debo seguir obligatoriamente.
Pero una ley que fue realizada por el poder ejecutivo, que no fue votada por el Congreso, ni aprobada por el Senado. No estaria obligado a seguir. Excepto si no se excede a lo que ya se ha señalado en la LISR o esta ultima ley me remita al reglamento u otro tipo ley.
Como esta definicion excede a lo señalado en LISR, por tal motivo no debo aplicarse pues segun el art 5 CFF, señala que cuando existan cargas a los contribuyentes deben de aplicarse de manera ESTRICTA.
Tampoco me obligarian criterios emitidos por la autoridad, pues son disposiciones o criterios emitidos por un ente que no tiene los alcances de los Congresistas. Siendo asi, mi criterio personal tendria los mismos alcances que el Secretario de Hacienda, El Presidente o el SAT o la SHCP, de esta manera existiese una equidad juridica, pero resulta que la determinacion le corresponde al contribuyente primero y debe respetarse su determinacion bajo protesta de decir verdad, por ende si la autoridad no tiene elementos suficientes para aplicar una determinacion propia, no puede desvirtuar la que se aplicaria por el contribuyente, teniendose que esperar hasta el momento que puede ejercer su gestoria, pero bajo un esquema de fiscalizacion ya previamente fundado bajo las leyes fiscales.
En mi apreciacion esa limitacion del tope no le corresponderia aplicarse a ese tipo de camioneta, pues la limitacion segun la LISR es solo para automoviles. De considerarse aplicable esta limitacion, debe reformarse la LISR donde se incluya el vocablo aplicable al vehiculo o vehiculos que tacitamente deben aplicarse tales limitaciones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?