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01/Nov/10 12:25
CAMIONETA DE PASAJEROS

BUENOS DIAS AMIGOS DEL FORO.

COMO YA SE HA TOCADO EL TEMAS DE LAS CAMIONETAS, QUE SI SON DEDUCIBLES CUANDO SE UTILIZAN PARA CARGA.

CONCLUYENDO, LAS CAMIONETAS DE PASAJEROS (7 PARA SER EXACTOS)
NO SON DEDUCIBLE SI NO HASTA $ 175,000, ESTO DEBIDO A QUE UN CLIENTE QUIERE SACAR UNA CAMIONETA DE (300,000) EN UNA SOLA EXHIBICION. PARA PODER (APOYAR) A SU PERSONAL PARA DEJARLOS EN EL CAMINO A SU CASA. (A SUS 5 EPLEADOS).

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.
 
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GABY08
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01/Nov/10 14:12
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

Se le pone una cubeta para que quepan 8 personas y asunto arreglado.
 
 
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neonato
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01/Nov/10 15:05
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

Considera el criterio normativo respecto a las camionetas pick up

por lo tanto serian deducibles


Saludos
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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01/Nov/10 16:31
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

cuidado con ese criterio normativo...tiene jiribilla...



saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Nov/10 17:35
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

ISAKI86:
Considera el criterio normativo respecto a las camionetas pick up

El criterio es muy específico en señalar claramente que solamente las camionetas Pick Up son consideradas de carga, no menciona a las camionetas de pasajeros.

Ojo, no se confundan




Saludos
 
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CHAVALON
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01/Nov/10 19:05
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39771&idCat=10&p=1

Gaby, checa esta liga, te servirá, ahi estan los comentarios acertados de PACO...


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Nov/10 10:21
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

Remitiéndonos al Art. 3-A del RLISR nos define que se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor por lo cual procedé la limitante de los $175,000.00 M.N.

Hugo: gracias por tu comentario.
 
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CP_PACO
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02/Nov/10 23:01
Re: CAMIONETA DE PASAJEROS

En la LISR no expresa una definicion automovil asi que debiese tomarla de otro lado.

Y aunque el RISR expresa una definicion al respecto. Por mi parte, no la consideraria como obligatoria, por el simple hecho que en la LISR no se expresa que debo seguir esta disposicion.

La LISR fue decretada por representantes del pueblo, y a esta ley debo seguir obligatoriamente.

Pero una ley que fue realizada por el poder ejecutivo, que no fue votada por el Congreso, ni aprobada por el Senado. No estaria obligado a seguir. Excepto si no se excede a lo que ya se ha señalado en la LISR o esta ultima ley me remita al reglamento u otro tipo ley.

Como esta definicion excede a lo señalado en LISR, por tal motivo no debo aplicarse pues segun el art 5 CFF, señala que cuando existan cargas a los contribuyentes deben de aplicarse de manera ESTRICTA.

Tampoco me obligarian criterios emitidos por la autoridad, pues son disposiciones o criterios emitidos por un ente que no tiene los alcances de los Congresistas. Siendo asi, mi criterio personal tendria los mismos alcances que el Secretario de Hacienda, El Presidente o el SAT o la SHCP, de esta manera existiese una equidad juridica, pero resulta que la determinacion le corresponde al contribuyente primero y debe respetarse su determinacion bajo protesta de decir verdad, por ende si la autoridad no tiene elementos suficientes para aplicar una determinacion propia, no puede desvirtuar la que se aplicaria por el contribuyente, teniendose que esperar hasta el momento que puede ejercer su gestoria, pero bajo un esquema de fiscalizacion ya previamente fundado bajo las leyes fiscales.

En mi apreciacion esa limitacion del tope no le corresponderia aplicarse a ese tipo de camioneta, pues la limitacion segun la LISR es solo para automoviles. De considerarse aplicable esta limitacion, debe reformarse la LISR donde se incluya el vocablo aplicable al vehiculo o vehiculos que tacitamente deben aplicarse tales limitaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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