01/Nov/10 16:12
MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Primera Sala Regional de Occidente
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 246
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE
PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI
REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES.- Es procedente la
solicitud de devolución de saldo a favor intentada por el contribuyente
como consecuencia de la presentación de la declaración
complementaria número 5,
en el supuesto de que tipifique la hipótesis
normativa del artículo 32, fracción II, del Código Fiscal de la
Federación, en cuanto a que en la declaración complementaria de
mérito haya reducido el monto correspondiente al impuesto
acreditable, encontrándose, por ende, en uno de los supuestos de
excepción del numeral en cita, que le permite modificar en más de tres
ocasiones la declaración original.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3213/08-07-01-9.- Resuelto
por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de abril de 2009, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.-
Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa
INTERESANTE, MUY INTERESANTE LAS COSAS QUE UNO ENCUENTRA
SALUDOS
Editado: Noviembre 01, 2010 16:40:23
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'