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11/Nov/10 09:35
persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

ola buenos dias tengo el siguiente caso:
soi persona fisica con actividad empresarial y profesional , me dedico ala comercializacion de equipos de computo, y quiero empesar a vender a credito al publico en general, se me pagaria en efectivo y cheque algunas veces; pregunta: ¿que tipo de tratamiento y sele deve de dar a ese ingreso y como se le llama al mismo en materia fiscal, que comprobante debo de expedir al publico por las mensualidades que pagen y cunado acaben de pagar el producto,en que artiuculo de la ley de isr, iva y el ccf puedo me marca estos mismo??
 
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leonmexicano
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11/Nov/10 09:47
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Para efectos de IVA te aplica lo siguiente:

Artículo 32 LIVA.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

Contabilidad
I.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.

Comisionistas
II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Comprobantes señalando IVA que se traslada
III.-
Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11 , 17 , y 22 de esta Ley.

Señalar si el pago es en una exhibición o en parcialidades
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Tercer párrafo de la fracción III vigente hasta 31-Dic-2010

Comprobante por cada parcialidad
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Comprobante por cada parcialidad
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Tercer párrafo de la fracción III reformado DOF 07-Dic-2009, vigente a partir de 01-Ene-2011


LIVA 8 , 14 , 19
CFF 29-A I a IV
RCFF 39
RMF 2010 I.2.10.22.


Anotación en el reverso del comprobante - PF régimen intermedio
Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134 , fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
LIVA 1 , 1-A
LISR 134 II



Ventas al público en general
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134 , fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.


Pagos en servicios personales
Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

Traslación del impuesto en forma expresa y por separado, excepto tasa 0%
En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
 
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CP_PACO
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11/Nov/10 10:24
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

soi persona fisica con actividad empresarial y profesional , me dedico ala comercializacion de equipos de computo, y quiero empesar a vender a credito al publico en general, se me pagaria en efectivo y cheque algunas veces; pregunta: ¿que tipo de tratamiento y sele deve de dar a ese ingreso y como se le llama al mismo en materia fiscal, que comprobante debo de expedir al publico por las mensualidades que pagen y cunado acaben de pagar el producto,en que artiuculo de la ley de isr, iva y el ccf puedo me marca estos mismo??



Creo prudente contrate a un contador para que le resuelva sus dudas.



saludos
 
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11/Nov/10 10:26
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Hugo: De acuerdo contigo, que mejor que hacer las cosas bien desde el principio para evitar en un corto plazo dolores de cabeza innecesarios.
 
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CP_PACO
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11/Nov/10 10:49
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Hola leonmexicano:

Buen día.
Pues de hecho tendrías que seguir tributando como hasta ahora lo has hecho, ya que indicas que de por sí ya estas comercializando equipos de cómputo en el régimen de actividades empresariales y profesionales, pero que ahora también lo harás a crédito 'al público en general', por tanto quiero pensar lo siguiente:

1.-Ahora vendes puro contado.
2.-¿Público en general te refieres a cualquier persona o sólo ventas con NOTA DE VENTA?, esto es, que le venderás a crédito solo a personas que no requieren deducir sus compras o gastos?

Ahora, si la única diferencia es que ahora también venderás a crédito, entonces lo único que cambiará será que para el cálculo o determinación de tus impuestos, ISR, IVA, IETU será hasta que cobres dichos ingresos, vuelvo a reiterar porque estoy entendiendo que actualmente vendes de contado.

Saludos
 
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11/Nov/10 10:51
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Y para efectos de pagos en parcialidades el fundamento y como debe ser ya te lo indicó CP_PACO.

Saludos.
 
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11/Nov/10 16:38
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

leonmexicano:
Es conveniente y de buena educación profesional el concluir los tópicos que se inician.

El siguiente es el tópico que hace unos días iniciaste y no lo concluiste:

Liga.-
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40947&idCat=10





Saludos
 
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11/Nov/10 16:40
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Es correcto Paco...



saludos
 
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11/Nov/10 17:04
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Estimas Contadores,

ya tenia rato que no entraba a este foro, me extraña, que de unos meses para aca he visto muchos personas que se registran por solo una pregunta y como bien dice chavalon ni siquiera existe cortesia para concluir el tema, asi tambien muchos estudiantes quieren encontrar respuestas pero que los del foro se las den, ya en alguna ocasión habian comentado que para eso no era este foro, por lo que vuelvo a retomar este tema.
saludos
wml
 
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lerin
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11/Nov/10 17:14
Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento

Pues esperemos que éste tópico si sea concluído.

Saludos.
 
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CP_PACO
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