21/Dic/10 09:15
Buen dia colegas de antemano un agradecimiento
En un contribuyente en su domicilio fiscal en el numero interior plasmaron 'local 10' pero el sistema de CFD solo nos deja poner 5 letras...
Se puede plasmar solo el 10? o L-10? o Loc-10?
Ojala me pudieran orientar
Gracias
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principiante_fiscal
Sargento Segundo
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21/Dic/10 09:53
Re: Problema Numero interior
Con esta limitante yo me inclinaría por 'L-10' o 'Loc10'...
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CP_PACO
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21/Dic/10 10:47
Re: Problema Numero interior
HOLA, ......O 'INT 5'......
SALUDOS Y UN ABRAZO FRATERNAL, ......QUE SUS MAS CAROS ANHELOS SE CUMPLAN , HOY Y SIEMPRE !!!!!!!!!
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lobozac
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21/Dic/10 12:05
Re: Problema Numero interior
Espero te sirva ésto.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 302
COMPROBANTES FISCALES. UNA ABREVIATURA EN EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, prevé que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, lo cual se conoce como el principio de tipicidad en relación a la materia administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis establecida en el precepto que se considere violado, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. Ahora bien, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación al disponer, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV del ordenamiento antes citado, se vinculan con el principio de referencia. Por lo que, si en el comprobante fiscal aparece impresa la razón social de la contribuyente con alguna abreviatura, de ninguna manera se incurre en violación a la fracción I del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, ya que el dispositivo, señala que el comprobante fiscal, entre otros requisitos, debe contener impreso el nombre, denominación o razón social del contribuyente, por lo tanto la Ley no le prohíbe a la contribuyente utilizar abreviaturas en el nombre, denominación y razón social al consignarlo en los comprobantes fiscales, máxime cuando la abreviatura utilizada es plenamente conocida.
saludos
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CPhugoocejo
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21/Dic/10 12:59
Re: Problema Numero interior
Excelente aporte mi estimado Hugo...
saludos
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JOEGON
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21/Dic/10 14:46
Re: Problema Numero interior
Hugo: Más que excelente con tu aportación...
Saludos.
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CP_PACO
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21/Dic/10 14:56
Re: Problema Numero interior
SI muy buen aporte
pregunta para el autor
domicilio de que contribuyente?
el que emite?
o el que recibe?
salu2
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LC.GONZALEZ
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21/Dic/10 14:58
Re: Problema Numero interior
Gracias estimados, pero el agradecimiento es para ustedes que hacen de Fiscália sea el mejor portal con sus conocimientos.
saludos y felices fiestas.
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CPhugoocejo
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21/Dic/10 15:09
Re: Problema Numero interior
pero el sistema de CFD solo nos deja poner 5 letras...
Víctor: Por la forma en que redacta es para la inclusión de los datos del cliente.
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CP_PACO
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21/Dic/10 15:39
Re: Problema Numero interior
ok solo era para aclaracion
el art 29-A CFF , NO hace referencia a que se tenga que poner la direccion de la persona a quien se expide el comprobante
salu2
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LC.GONZALEZ
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