30/Dic/10 02:04
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
No se te ha ocurrido que el articulo 18 LIVA esta acomodado en tu mente como una falacia, algo que no debe de aplicarse. Sino hasta ver si el aplicable el Art 1 LIVA.
Si por ese TUA cae en alguno de las causales para tributar en IVA, se diria que es afecto al IVA. En caso contrario, obviamente, no seria afecta al IVA.
La pregunta importante de todas y que no se ha incluido ¿El TUA es una contraprestacion por servicio independiente que se gravaria conforme al art 1 LIVA y posteriormente tomar el 18 LIVA?
La revista precisamente segun se comenta que ha expresado QUE NO ES AFECTO AL IVA EL TUA. En este foro se considera un punto de vista distinto.
Hare otra pregunta similar ¿el IESP es un IMPUESTO? Entonces, de conformidad al Art 18 LIVA ¿se debe cobrar IVA?
Si se observan facturas de gasolineras, no hay cobro de IVA por la parte del IESP, ¿se encuentran mal realizadas esas facturas?
Pero bueno, el siguiente articulo debe delucidar algo como ya lo señalo un compañero, dentro del foro:
Artículo 42 RIVA. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, cuando las personas que prestan servicios paguen por cuenta y a nombre del prestatario del servicio las contribuciones incluyendo sus accesorios, el reembolso por las mismas no formará parte del valor de sus servicios. El impuesto trasladado en los términos de la Ley no forma parte de las contribuciones a que se refiere este precepto.
Saludos cordiales,
enrique9727
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Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Ene/11 21:45
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Enrique:
Tu analogía con el IEPS no es correcta, dado que este impuesto sí es base de IVA. Todos los impuestos son base de IVA, excepto que expresamente se indique lo contrario.
El IEPS forma parte de la base del IVA, si checas una factura podrás ver que el IVA se calcula sobre el total, excepto sobre la cuota adicional de IEPS. En el caso de la cuota adicional a que te refieres del IEPS, expresamente se indica que no será base de IVA.
Entonces tienes dos tipos de IEPS: el normal que es base del IVA, y la cuota adicional que no lo es.
Otro caso es el Impuesto sobre Hospedaje, sobre el cual el Artículo 41 expresamente señala que no será base del impuesto.
De ahí en fuera, cualquier contribución es base de IVA, como el caso del IGI, el DTA, etc.
El TUA, efectivamente, no es un impuesto ni una contribución, es un cobro que hacen aquellos que tienen la concesión del aeropuerto a los usuarios de estas instalaciones, es una contraprestación sobre la cual se debe calcular el IVA. Y aún teniendo el carácter de contribución, esto no sería motivo para que no grave IVA.
Yo lo he visto en la práctica. El TUA sí causa IVA, simplemente que éste no se desglosa en el boleto de avión, porque es un cobro que hace quien tiene la concesión a través de la línea aérea al usuario final. En el boleto de avión solamente se desglosa el IVA del servicio de la aerolínea; es decir, el IVA del costo del boleto.
Th.
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Thomper
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04/Ene/11 02:10
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Hola buenos días, Thomper:
Enrique: Tu analogía con el IEPS no es correcta, dado que este impuesto sí es base de IVA. Todos los impuestos son base de IVA, [b]excepto que expresamente se indique lo contrario.
¿Cuáles leyes, si se señalan lo contrario, puedes incluirme en el foro alguna disposición al respecto?
¿Dónde se dice que TODOS LOS IMPUESTOS SON BASE DEL IVA? El Art 42 RIVA señala que no son todos los impuestos.
El IEPS forma parte de la base del IVA, si checas una factura podrás ver que el IVA se calcula sobre el total, excepto sobre la cuota adicional de IEPS. En el caso de la cuota adicional a que te refieres del IEPS, expresamente se indica que no será base de IVA.
No es por ofender, mi apreciacion al respecto, me parece absurdo que el principal si sea afecto al IVA, mientras que el accesorio (cuota adicional) no lo sea.
Para mi, ambos IEPS son principal. No hay diferenciación. Por esta distinción dónde se señala en ley, según tu parecer
Otro caso es el Impuesto sobre Hospedaje, sobre el cual el Artículo 41 expresamente señala que no será base del impuesto.
Estoy de acuerdo, pero segun donde viene esta excepcion en la LEY. Dices que debe señalarse expresamente.
Pero, inicialmente argumentaste que TODOS LOS IMPUESTOS FORMAN PARTE DE LA BASE DEL IVA, ¿Por fin, SI o NO; unos si y otros no? No comprendo tus criterios.
De ahí en fuera, cualquier contribución es base de IVA, como el caso del IGI, el DTA, etc.
NO estoy de acuerdo contigo, Thomper:
El DTA (es un derecho) no forma parte de la base del IVA, pero resulta que IGI SI ES IMPUESTO y si es base para el IVA.
Debes analizar algun pedimento de aduanas pagado con IGI e IVA para que veas que al VM (dolares por TC se le suma los gastos incrementales y el IGI, y es la base del IVA, lo puedes sumar de manera global o verlo de manera analitica en cada renglon importado
El TUA, efectivamente, no es un impuesto ni una contribución, es un cobro que hacen aquellos que tienen la concesión del aeropuerto a los usuarios de estas instalaciones, es una contraprestación sobre la cual se debe calcular el IVA. Y aún teniendo el carácter de contribución, esto no sería motivo para que no grave IVA.
Aqui no diferimos, en nada. Excepto que si expuse el fundamento legal. No se si por tu parte es exactamente el mismo.
Yo lo he visto en la práctica. El TUA sí causa IVA, simplemente que éste no se desglosa en el boleto de avión, porque es un cobro que hace quien tiene la concesión a través de la línea aérea al usuario final. En el boleto de avión solamente se desglosa el IVA del servicio de la aerolínea; es decir, el IVA del costo del boleto.
Ah caray, no comprendí ¿porqué el cambio de parecer?
¿Cómo que no se desgloza el IVA completo? Si solicito ese comprobante con IVA desglozado o si lo desglozan, se hace el desgloce por el total del IVA acreditado pagado, no por una parte. Dónde se marca ese procedimiento, de no desglozarse todo el IVA.
En base a ¿qué artículo o disposición legal se apegaría tu criterio señalado?
Y quien desgloza o no desgloza el IVA en la practica, ¿no pudiese estar equivocado? ¿cómo es posible, que sustentes tu 'verdad' en la 'verdad' de terceras personas?
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Bueno, considero que debe analizarse si las partidas facturables SON POR SERVICIOS y corresponden a lo señalado en los Arts 42 RIVA y el 18 LIVA (Servicios)
Editado: Enero 04, 2011 02:17:53
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Ene/11 09:17
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Tal y como mencionan otras personas que han contestado en el foro, el TUA en estricta teoría gravaría IVA y sin embargo no se encuentra desglosado el IVA en el comprobante, al final del día no podríamos hacer acreditable ese IVA, ya que no viene trasladado de forma expresa, de acuerdo con el Art. 5, Fr. II de la LIVA.
Nuevamente agradezco sus comentarios a todos
Editado: Enero 05, 2011 09:24:22
Editado: Enero 05, 2011 09:29:00
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salsalbert
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05/Ene/11 21:43
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Mi estimado Enrique, con gusto respondo tus dudas.
Primero vamos a separar el tema en dos partes, uno es si los impuestos son base de IVA y con qué excepciones, y otro es el tratamiento del TUA, porque el TUA no es contribución, entonces no le aplica el primer análisis, pero es necesario tratarlo, pues a fin de cuentas, esa fue la duda inicial.
I. IMPUESTOS COMO BASE DEL IVA
Antes que nada vamos a dejar fuera el 42 del Reglamento del IVA que han citado, que nada tiene que ver con el caso. Ese artículo trata de los reembolsos de contribuciones, y de ninguna manera estamos hablando de eso.
Ahora, los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA todos, sin excepción, mencionan se considera como valor (base del impuesto) el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
O sea, todos los impuestos son base del IVA, excepto cuando alguna disposición expresamente lo señale, como los ejemplos que puse y que con gusto de fundamento:
LIVA Artículo 41, fracción I, párrafo 3: (Impuesto sobre hospedaje)
Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.
LIEPS Artículo 2-A, fracción II, párrafo 3: (Cuota adicional del IEPS)
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Entonces, no hay ninguna contradicción en lo que dije. Todos los impuestos y derechos son base del IVA, excepto los que las leyes señalen expresamente que no lo son.
Aclarado este punto (espero) vamos al otro.
II. TUA
La Tarifa de Uso de Aeropuertos es un cobro que hacen los concesionarios de los aeropuertos a los usuarios de los mismos, o sea, a los pasajeros. Es su principal fuente de ingresos, y es meramente una retribución por sus servicios. Está previsto en un decreto de por allá por 1989 el cual, aunque conozco, no tengo a la mano en estos momentos, y es muy claro que no es ni un impuesto, ni un derecho (ni siquiera viene en la LFD), es la contraprestación que el gobierno les permite cobrar por sus servicios.
Como los aeropuertos no tienen la manera, ni la infraestructura, ni la logística para hacer el cobro directamente a los pasajeros, entonces lo hacen a través las líneas aéreas junto con el cobro por el pasaje. Así lo tienen convenido entre ellos.
¿Por qué crees que algunas aerolíneas anuncian los vuelos a $1 peso más los “impuestos”? La aerolínea rebaja su costo, pero el TUA lo tiene que cobrar. Generalmente le llaman impuesto al TUA, pero esto es solamente una costumbre arraigada, pues jurídicamente no lo es. Y esto es así porque hace más de 20 años sí era, efectivamente, una contribución (un derecho, el DUA).
Entonces, en el boleto de avión viene desglosado el IVA del boleto de avión, mas no del TUA, pues la aerolínea no lo puede desglosar ya que no es impuesto que ella esté trasladando, simplemente hace el cobro en nombre del concesionario del aeropuerto.
Así funciona este asunto del TUA. Ustedes dirán ¿pero entonces el TUA contiene un IVA implícito que debería ser acreditable y en realidad lo estoy deduciendo como parte del costo del boleto?... la respuesta es SÍ, así todo mundo le está haciendo y nunca nadie ha dicho nada al respecto, más que nada por desconocimiento.
Algunas empresas grandes, me consta, sí hacen el cálculo del IVA y lo acreditan aún cuando no venga desglosado en el boleto… ya es riesgo de cada quién.
En conclusión: El TUA no es impuesto, es una contraprestación por un servicio que causa IVA, y que no viene desglosado en el boleto porque es cobrado a través de un tercero que es la línea aérea y ella no lo puede desglosar pues no es un impuesto de ella. El IVA que se desglosa en el boleto es única y exclusivamente el correspondiente al pasaje.
¿Cómo la ven? ¿Les quedó más claro?... espero.
Salud!
Th.
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Thomper
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05/Ene/11 23:09
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Si el fisco considera NO AFECTO de IVA al tan multicitado TUA, que ésto no es mas que una TARIFA ...un derecho etc.....entonces la aerolínea no tiene incoveniente......pero entonces actuará como un tercero, ya que el GANON ES EL AEROPUERTO, porque al final de cuentas, la lana no es de la aerolínea, sino del aeropuerto................
Si no vean el $ 1 peso que cobra VIVAAEROBUS.
saludos
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06/Ene/11 08:57
Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Es 'prestación de servicio concesionado'.
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