17/Ene/11 13:48
Hola.
M e gustaria saber sus opiniones sobre esta ley.
Dales de comer ¡y dedúcelo!
El objetivo es mejorar el estado de los trabajadores y prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente
Los patrones podrán otorgar alimentación a sus trabajadores, obteniendo ventajas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el contenido de la Ley de Ayuda Alimentaria, cuyas disposiciones son consideradas de interés social y rigen para todo el territorio nacional.
Objetivo
Promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Aspectos relevantes
Dentro de los tópicos sobresalientes destacan:
• los patrones pueden optar, de manera voluntaria o concertada (cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo), otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria
• las empresas pueden elegir esquemas de ayuda alimentaria mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
o comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores; restaurantes, u otros establecimientos de consumo de alimentos. Estos servicios podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
o despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico
• la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo
• los patrones deben mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido entregada efectivamente a sus colaboradores
Beneficios
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria se establecen los siguientes beneficios:
• los gastos erogados por las empresas para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la Ley de Ayuda Alimentaria, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigencia: A partir del 18 de enero de 2011.
Saludos.