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17/Ene/11 13:48
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Hola.
M e gustaria saber sus opiniones sobre esta ley.

Dales de comer ¡y dedúcelo!
El objetivo es mejorar el estado de los trabajadores y prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente

Los patrones podrán otorgar alimentación a sus trabajadores, obteniendo ventajas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el contenido de la Ley de Ayuda Alimentaria, cuyas disposiciones son consideradas de interés social y rigen para todo el territorio nacional.
Objetivo
Promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Aspectos relevantes
Dentro de los tópicos sobresalientes destacan:
• los patrones pueden optar, de manera voluntaria o concertada (cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo), otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria
• las empresas pueden elegir esquemas de ayuda alimentaria mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
o comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores; restaurantes, u otros establecimientos de consumo de alimentos. Estos servicios podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
o despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico
• la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo
• los patrones deben mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido entregada efectivamente a sus colaboradores
Beneficios
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria se establecen los siguientes beneficios:
• los gastos erogados por las empresas para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la Ley de Ayuda Alimentaria, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigencia: A partir del 18 de enero de 2011.



Saludos.
 
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mariahil
Sargento Primero

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17/Ene/11 13:52
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Hola.
M e gustaria saber sus opiniones sobre esta ley.

PERO Y LA TUYA............CUAL ES ???????

DIGO, PARA QUE ESTO SEA MAS DINAMICO




SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Ene/11 15:06
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Una tomada más de pelo de la autoridad....

• los gastos erogados por las empresas para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social
 
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CP_PACO
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17/Ene/11 19:11
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

:neutral: Buenas noches. Cual estimulo..?? Es una ley electorera...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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17/Ene/11 22:33
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Ya Fiscalia publicó una nota sobre el tema, precisamente diciendo que no contiene ningún beneficio adicional y no sólo eso, sino que parece que amarra la deducción y exención a que se cumplan con los nuevos requisitos de esta ley.

Interesante.

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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17/Ene/11 23:49
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Hola buenas noches:

Ese decreto o estimulo fiscal se mantiene igual que lo que la ley permite como deduccion. Si se estableciera dentro de un contrato laboral como se señala, entonces debiese formar parte del salario, por lo tanto, habria que incrementar las prestaciones de las liquidaciones e indemnizaciones laborales en la mayoria de los casos. Aunque no se grave para ISR, ni para las partidas de seguridad social.

Definitivamente no existe un beneficio adicional y si podria conllevar mayores obligaciones laborales.

Como quiera pseudobeneficios para hacer pensar que los politicos son buenos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Ene/11 08:39
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Yo en febrero tengo negociaciones con Sindicato, tengo presupuestado un 4% de incremento. Osea que en vez de darle este 4%, les puedo dar 'Ayuda Alimentaria' en Vales de Despensa, siempre y cuando no rebase el tope de Prevision Social y los topes de IMSS?
Asi lo entendi
 
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Danilo11
Teniente

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19/Ene/11 21:35
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Esa facilidad esta 'entrampada' cuidado con el que caiga. Si se sugiere dejar esa prevision social en algun contrato laboral, ya dejaria de ser prevision social. Pasaria a ser una partida salarial.

No hay que olvidar que efectivamente existe exenciones por ISR, sin o con la ley alimentaria, existe la misma prerrogativa con relacion a la LISR. No hay nada nuevo.

Con relacion al IETU, tampoco cambia en relacion a su deducibilidad, debe gravarse a la tabla del ISR y causarse ese ultimo impuesto para poder deducirse para el IETU. Situacion que con la ley alimentaria o sin la misma, no cambia en nada.

En cambio, para IMSS, solamente existe un tope por vales de despensa, aun dando vales de despensa y el beneficio por ayuda debiese de aplicarse solamente 1 exencion del art 27 LSS, por lo tanto habrá de integrase en definitiva el excendente para efectos del SBC

Pero lo peor de todo, que al patron le representar tener que liquidar sus finiquitos laborales a un salario mayor, puesto ahora la prevision por ayuda alimentaria se presentaria en un contrato laboral y esto en lugar de ayudar la supuesta ley alimentaria pudiese representar mayores costos a los patrones.

En conclusion la torpe ley alimentaria resulta ser un ordenamiento perfectamente IMPERFECTA, pues no otorga beneficios adicionales a los que la ley venia otorgando, precisa recomendaciones perjudiciales a los patrones y en definitiva a ninguna de las partes de la relacion laboral les representaria estimulos fiscales y peor aun no fomenta para nada un mecanismo para poder ser atractiva a seguirla. En cambio representa un total perdida de tiempo, dinero en promulgarla y luego para intentar no aplicarla o incluso para discutirla.

Calderon se ha pasado en los dos ultimos años emitiendo decretos y acciones electoreras. Su programa de primer empleo ha sido un fiasco, la cancelacion de la presentacion del dictamen fiscal, otra mentira, los beneficios fiscales por los huracanes como el Alex, otra mentira, solo se prorrogarian los impuestos federales. Y las partidas de seguridad social que se otorgaria como ayuda a los de las zonas de desatre por estos huracanes, resulto un reverenda tomada de pelo. En otras palabras son leyes inservibles, no practicas y sin verdaderos beneficios o estimulos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ene/11 09:43
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

El comentario de Thomper creo que no esta alejado de lo que realmente persigue el gobierno, en los ultimos años se han creado y asi tambien desaparecido esquemes de outsourcing (cooperativas, triples sss, sociedades universales), en donde una de las principales deducciones es la alimentación, entonces cada vez se amarran los cabos sueltos, por ello, se ven muchos cambios en las leyes.
Saludos
lerin
 
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lerin
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20/Ene/11 10:52
Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

Gracias a todos.

Enrique muy bueno tu comentario.

Saludos Cordiales
 
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mariahil
Sargento Primero

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