19/Ene/11 21:17
Re: REFACTURACION CAUSA IVA????
Es muy sencillo preguntar si o no, y porque, como pasando el paquete a otra persona.
Lo ideal es averiguarlo y solicitar ayuda si se llego a una conclusion apropiada, de tal forma que todo el camino conllevo un esfuerzo, el mismo servira para comprender con mayor facilidad, puntos de vista de terceros y asi lograr una mejor capitalizacion de los criterios de terceras personas
Ej se compra 100 de x producto, se adquirio con 16 de IVA total 116 que se liquido al proveedor.
Sin embargo se pretende refacturar.
La operacion que representa finalmente de cualquier forma, seguiria siendo una enajenacion. Lease el Art 1 LIVA, el misma señala la causacion del IVA, en definitiva debe de gravarse con IVA. A excepcion de que en la LIVA se exente o no se especifique que la operacion sea objeto de la ley, pero ya indicamos que si se cae en el objeto de la ley.
Por otra parte, en la primer enajenacion se traslado y causo un iva, por ende debe seguir el mismo camino de gravacion en una segunda o tercera y sucesiva enajenacion.
En caso de que se traslade el mismo servicio de algun agente aduanal como un traspaso de gasto, no causaria iva, pero tampoco seria deducible conforme al art 32 LISR, por ende siempre debiese traspasar los costos con una utilidad estos servicios como de intermediacion y no especificar que seria por el cobro de servicios relativos a un agente aduanal, puesto la persona que traspasa el costo de estos servicios mas adelante no corresponderia tener la figura y las facultades que le corresponderia a un agente aduanal, asi que de alguna manera habria una especie servicios de intermediacion que incluye los productos de importacion y el servicio por financiamiento.
En el caso del comentario del compañero vabdo, relativo a impuestos, derechos y aprovechamiento, efectivamente no gravarian iva, pero es exactamente lo mismo que el parrafo anterior, serian no deducibles, mismo art 32 LISR. Las contribuciones de terceras personas cubiertas son no deducible e incluso no indispensables para el objeto del contribuyente. Por lo que ahora habria de revestir la operacion como un servicio de intermediacion, por ende el servicio debe haber cuando menos un margen pequeño y la causacion de un iva, pues ya no se estuviese traslando contribuciones, sino un servicio integral.
Lo mismo sucede cuando se tiene nominas, quien paga de manera directa las nominas no causan iva, pero esa persona refacturaria las nominas como servicio, siendo asi, debe expresar que ofrece servicios por nominas (outsourcing 'verdadadero' y no una simulacion de esta figura) por ende debe trasladar el servicio con iva, pues ya no se factura nominas, sino un servicio. Ya se reviste la operacion con otro fin distinto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?