04/Mar/11 16:54
Re: AJUSTE INFLACIONARIO- SADOS A FAVOR IVA
Indicas que son saldos a favor (una cuenta por recuperar) Si fueron declarados ante el SAT se tendria el derecho de aplicarse en el ajuste inflacionario, a partir del mes siguiente en que se declare el saldo a favor.
Hablas de un saldo a favor, que si se actualizaria. Pues depende del tipo de recuperacion que se piensa realizar, si se compensa o se solicita devolucion se tendria el derecho de solicitar la actualizacion de dicha partida. En cuyo caso, seria factible incluir esta actualizacon en el ajuste inflacionario.
Pero si se trata de una recuperacion mediante acreditamiento, en donde la LIVA no señala ni por asumo una actualizacion, en concordancia, considero que no debe haber algun valor por actualizacion dentro de los calculos del ajuste por inflacion.
Pero si la recuperacion por compensacion o devolucion no se piensa solicitarse con actualizacion tampoco considero prudente que se incluya esta actualizacion para los efectos de ajuste de inflacion
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?