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Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
El límite tiene como finalidad evitar la evasión fiscal.
Agregar a un compendio
Fiscalia - C.I.F.
Marzo 09, 2011
Con una integración de tesis en la que se mezclan conceptos jurídicos que, en principio, no parecen tener mucha relación, la Corte señala que el límite a la deducción de automóviles no viola el Principio de Proporcionalidad Tributaria.
Lo que llama la atención de esta tesis, es que el juzgador basa su conclusión de que el límite no es violatorio de la proporcionalidad tributaria, en el argumento de que dicho límite tiene como finalidad prevenir la evasión tributaria; es decir, la Corte considera que el límite es proporcional, porque tiene como finalidad evitar la evasión fiscal.
Esta argumentación y conclusión resulta un tanto inquietante, pues bajo este orden de ideas, cualquier límite de deducción o cualquier obligación de acumulación de ingresos, no serían violatorios de la Proporcionalidad Tributaria si se considera que su fin es “evitar la evasión fiscal”.
Este criterio es una jurisprudencia que aún no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y fue formulada en sesión privada del 2 de marzo de 2011.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 53/2011
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
Amparo en revisión 648/2008.- Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras.- 10 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 688/2010.- Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.- 22 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 894/2010.- Lizen Autos, S.A. de C.V.- 2 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 916/2010.- Euro Stern, S.A. de C.V.- 9 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: José Alfonso Herrera García.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once.
[color=blue]¿Evasión fiscal? y el que los vendió entonces porque declara el 100 % de la venta.No existe una simetría fiscal. Esto es íncreible. Señores estan totalmente vendidos al presidente.¿Y las tarifas del ispt cuando las van actualizar? Ya sé, es legal para evitar fraudes. Híjole ya no ganamos una.[/color]