27/Jul/11 16:09
Re: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
SOFOM E.N.R.
Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo al inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del IVA, se
establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que
deriven intereses que reciban y paguen las SOFOM que para los efectos de la Ley del
ISR formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje
financiero o descuento en documentos pendientes de cobro.
Es importante señalar, que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior,
tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades
empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o
goce temporal de bienes inmuebles.
Como se puede observar, la ventaja fiscal que se adiciona para las SOFOM de no causar
este impuesto sobre los intereses que reciban o paguen, se refiere única y
exclusivamente al otorgamiento del crédito, al factoraje financiero y al descuento en
documentos pendientes de cobro, por lo que para los casos de arrendamiento financiero,
se debe considerar como enajenación y por consiguiente un acto gravado para efectos de
IVA.
Cabe mencionar que la exención en comento es aplicable exclusivamente a las SOFOM
que se consideran integrantes del sistema financiero.
NOTA: SI NO VAS A FACTURAR INTERESES...ENTONCES SÍ GRAVAS IVA...
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre