Tengo el caso de la contratación de un músico extranjero (USA) para una presentación en México, para efectos del IVA se causara un IVA por la importación de servicios que será acreditable en el mismo mes teniendo un efectos de cero; en el caso del ISR, según el Art. 203 LISR, se debe de efectuar una retención del 25% y por lo que entiendo en el Artículo 18 del tratado para evitar la doble tributación con U.S.A., existe una exención si el ingreso no excede de $ 3,000 Dlls. Les agradeceré si me puedan orientar si existe un tratamiento distinto al que les comento que no este considerando.