12/Sep/11 13:53
Re: ide pendiente de pago cobrado por telefono
Las llamadas telefónicas carecen de validez....
IJUESU MI ESTIMADO PACO, SI CARECERAN DE VALIDEZ ?.........
Cobro Persuasivo
Objetivo
El Cobro Persuasivo ha sido implementado por el SAT para motivar al contribuyente a través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal, evitando con ello, llegar al requerimiento y/o embargo de sus bienes, y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que origina mayores gastos a los ya generados y afectación en su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, es reportado a las Sociedades de Información Crediticia.
Canales de comunicación del cobro persuasivo
Ventajas del cobro persuasivo
Cómo verifico si un documento fue enviado por el SAT
Qué ha hecho o enviado el SAT
Envío de formularios múltiples de pagos electrónicos
Centro Telefónico de Cobranza
Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, ponemos a su disposición el Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9. Su llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre sus adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito.
El SAT mediante el Centro Telefónico de Cobranza, atiende consultas, reportes, y cualquier situación relacionada con los adeudos. El servicio es proporcionado a través de agentes telefónicos identificables para servicio de los contribuyentes, debiendo ser otorgado con respeto y cordialidad. Cualquier anomalía podrá ser reportada al correo electrónico cobranza@sat.gob.mx .
Publicaciones
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Fundamento legal: Artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 7°, fracciones I y XVIII, y 8°, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997, y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano el 4 de enero de 1999, el 12 de junio de 2003 y el 6 de mayo de 2009, vigentes a partir del día siguiente de su publicación; artículos 2, primero y tercer párrafos; 9, penúltimo párrafo; 25, fracciones VII, X y XXXI, y segundo y tercer párrafos, y 26, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, en vigor al día siguiente de su publicación
FUENTE: SAT
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'