18/Oct/11 22:09
Así es.
Gracias por la observación.
La Jurisprudencia es obligatoria, para ello basta con invocarla, excepto cuando la misma haya sido interrumpida; una TESIS AISLADA en ningún caso es obligatoria, por lo tanto, pue´que “pegue” mencionarla, pero… pue´que no.
Y ok, entonces me quedo con lo siguiente:
*Ningún abogado puede refutar en defensa de un contribuyente el actuar de la autoridad, al señalar que las mercancías facturadas no están “descritas”, según su criterio.
Lo anterior, aún y cuando el CFF no lo dispone expresamente, puesto que solo se puede defender y argumentar con las interpretaciones de los propios tribunales, aún y cuando estos no sean de aplicación obligatoria, como si lo son las Jurisprudencias.
Lo anterior, basado en que en todos los casos, se aceptará que las mercancías sí deben describirse por así haberse interpretado en una TESIS AISLADA.
Por lo que respecta al presente tópico, me despido, agradezco la información proporcionada. Asimismo, agradezco lo aprendido por los diversos comentarios.
Saludos a todos y que tengan buenas noches.
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ngm
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19/Oct/11 08:32
Re: DESCRIBIR.........
*Ningún abogado puede refutar en defensa de un contribuyente el actuar de la autoridad, al señalar que las mercancías facturadas no están “descritas”, según su criterio
SI LA AUTORIDAD SEÑALA 'que las mercancías facturadas no están “descritas”, según su criterio'.........LOS ABOGADOS, DEBEN REFUTAR, PRECISAMENTE LO SEÑALADO POR ÈSTA.......POR MEDIO DE LA DEFENSA LEGAL-FISCAL Y POR MEDIO DE AISLADAS, SI ASI LO DESEAN....... (QUE LA AUTORIDAD LES DE VALOR O NO,....ESO ES OTRO BOLETO),........... .PERO YO COMO PROFESIONAL EN DERECHO,..DEBO HACER TODO LO QUE ESTE A MI ALCANCE .......EN FAVOR DE LOS INTERESES DE MI CLIENTE
refutar.
(Del lat. refutāre).
1. tr. Contradecir, rebatir, impugnar con argumentos o razones lo que otros dicen.
2. tr. ant. Rechazar, rehusar.
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lobozac
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19/Oct/11 13:15
Re: DESCRIBIR.........
Lobo:
'....Y REPITO, QUE EN AQUEL CASO, EL JUICIO SOLO SE REFIRIO A 'SERVICIOS...'
Okay. De acuerdo.
'FACTURAS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA FISCAL, DEBEN PRECISAR, AL REFERIRSE A LA CLASE DE MERCANCÍA, LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN CONOCERLA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las facturas que sirvan para comprobar las actividades fiscales que se realicen, deben satisfacer, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Ahora bien, a pesar de que dicho numeral no dispone expresamente que al señalar la clase de mercancías facturadas se deban DESCRIBIR sus características, tal precisión resulta necesaria de la propia exigencia del precepto indicado y del propósito fiscal de la factura, toda vez que al disponer que dicho documento debe contener la cantidad y clase de mercancía, como un requisito formal para que pueda justificar fehacientemente la actividad realizada, es evidente que sólo señalando los datos esenciales que permitan identificar esa mercancía, en los casos en que los objetos lo permitan, se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella, se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.
Okay..Este otro criterio, ya se refiere a la 'parte a' de la F-V (Bienes).
Lobo:
Y SI ESTA TESIS --PARA EFECTOS DE LAS MERCANCIAS--, DETERMINA QUE ESTAS SE 'DESCRIBAN'.......Y SI LA TESIS SUPRACITADA, DEFINE QUE SIGNIFICA DESCRIBIR........ Y LO ES....... “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimitacomo: “Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, si no dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se tiene que al diverso “detallar” que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente”; de tal forma, se tiene que el requisito
formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión
de la idea general del mismo
REPITO, CORRELACIONANDO Y CONCATENANDO DE MANERA ARMONICA LOS PRECEPTOS INVOLUCRADOS EN EL ANALISIS, TENEMOS QUE .....TAMBIEN PARA LAS MERCANCIAS QUE SE CONSIGNEN EN LAS FACTURAS........AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS.......SE PUEDEN........DESCRBIR
Si, pero, en mi opinión, para el caso de SERVICIOS, el concepto DESCRIBIR, sería de manera generalizada, dando '...la idea general' (cic), y para el caso de Bienes, DESCRIBIR tendría que ser más PRECISO, señalando sus datos ESENCIALES y sobre todo, teniendo en cuenta como dice este otro criterio (Que en mi opinión, ésta se refiere ahora a la parte 'a' de la multicitada fracción en comento) el propósito fiscal de la factura...
Por otro lado, este criterio nos indica cómo debe describirse LA CLASE DE LA MERCANCIA, y no la MERCANCIA EN SI...Por ello mi comentario que en dicha descripción, tratándose de BIENES, sí deba ser más especifico, sin olvidar desde luego, sus datos esenciales, así como su esencia, el propósito, fin, que la exigencia de la misma.
Por otro lado, también dice:
Lobo:
'...es evidente que sólo señalando los datos ESENCIALES que permitan identificar esa mercancía, en los casos en que los objetos lo permitan, se puede lograr la certeza de la operación realizada y que en relación con ella, se cumplieron las obligaciones fiscales que su enajenación genere.
....EJEMPLO, 'KIT DE HERRAMIENTA PARA SOLDAR '........'LOTE DE HERRAMIENTAS PARA CORTE DE LAMINADOS'..........'PAQUETE DE BOTAS DE TRABAJO INDUSTRIAL'.........'50 KILOS DE CLAVOS DIVERSAS MEDIDAS'......ETC ETC ETC ETC
De acuerdo con no olvidar los datos esenciales....Pero, como comentaba anteriormente, en mi opinión, aunque esta descripción encierre 'lo esencial', yo lo haría más específico, partiendo de la premisa que el mismo criterio reitera de no olvidar la importancia que encierra el propósito fiscal de la factura---.Entre otros por ejemplo: El famoso inventario----- Por lo que, su servidora le agregaría 'marcas', 'tipo de calidad', etc.,....Y no olvidando por supuesto, que dicha DESCRIPCION se refiere a la CLASE DE MERCANCIA y no la mercancía en sí:
Esto, en atención al significado de CLASE:
CLASE:
. f. Orden o número de personas del mismo grado, calidad u oficio. La clase de los menestrales
2. f. Orden en que, con arreglo a determinadas condiciones o calidades, se consideran comprendidas diferentes personas o cosas.
8. f. Distinción, categoría
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=precisar
Lobo:
'Y NO........' 3 PINZAS DE PUNTA, 4 PINZAS DE ELECTRECISTA, 10 PINZAS DE CORTE'........ESTO, ...NO......
BASTA CON 'DESCRIBIR DE MANERA GENERAL --POR EJEMPLO-- 'JUEGO DE PINZAS DE DISTINTAS MEDIDAS'...PARA CUMPLIR EL REQUISITO
Bueno, atendiendo 'completo' el requisito fiscal que abarca dicha fracción, también iría la cantidad:
F-V_ 'CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCIAS.....'
Así como, en mi opinión, una descripción más específica de la CLASE de mercancía (Tipo, marca, calidad, etc.,)....
CONCLUSION:
No comparto la opinión que para el caso de bienes, 'Basta con describir de manera general'.
De igual manera, le agradezco este criterio que nos habla de los Bienes...Procederé a darle un copy-paste para tenerlo en mi archivo.
Servido.
Salu2!!!
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memoli
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19/Oct/11 16:36
Re: DESCRIBIR.........
Buenas Tardes....
Memoli......
publicaré esta tesis que me llama la atención y puede ser el antecedente de los criterios citados por Lobozac.....
Registro No. 226841
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Página: 172
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CONTABILIDAD, SU CONCEPTO EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL. CUANDO LAS FACTURAS Y LAS POLIZAS FORMAN PARTE DE ELLA.
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, el concepto legal de contabilidad comprende: los sistemas y registros contables que señale su reglamento, registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, registros y cuentas especiales que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En términos de este listado, las facturas - entendidas simplemente como documentos en donde se hacen constar las operaciones de compraventa de una mercancía a través de anotar el nombre del proveedor, la descripción del producto, su importe, el número de la factura y otros datos semejantes - no siempre forman parte de la contabilidad, pues sólo se incorporan a ella cuando sirven para respaldar, comprobar asientos en los libros, tarjetas, registros o en cualquier otro mecanismo empleado como sistema contable, de modo que para ello no basta la exhibición de las facturas por el contribuyente, si no se precisa la demostración de su relación con un asiento contable. Lo mismo ocurre con las pólizas, utilizadas para relacionar operaciones de compras, porque consideradas en sí carecen de significación contable; únicamente la adquieren si corresponden a un asiento en los libros o registros contables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 1023/89. Le'Roq, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Checa a lo que se refiere a las facturas y se hace una breve descripción de lo que deben contener... En términos de este listado, las facturas - entendidas simplemente como documentos en donde se hacen constar las operaciones de compraventa de una mercancía a través de anotar el nombre del proveedor, la descripción del producto, su importe, el número de la factura y otros datos semejantes - no siempre forman parte de la contabilidad, pues sólo se incorporan a ella cuando sirven para respaldar, comprobar asientos en los libros,
Según las tesis mas nuevas, esa descripción debe ser 'lo esencial', 'lo indispensable' de las mercancias, que las permitan identificar....sin entrar a detallarlas o describirlas pormenorizadamente.
Saludos y la verdad me gusta tu entusiasmo..ojalá encuentre algún precedente o estudio para apoyar tu postura.
Sergio Guerrero.
Editado: Octubre 19, 2011 16:39:54
Editado: Octubre 19, 2011 16:52:02
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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19/Oct/11 16:50
Re: DESCRIBIR.........
Cerrojazo compadre Sergio.....muy buena..exposición.
saludos
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CPhugoocejo
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19/Oct/11 18:21
Re: DESCRIBIR.........
Hola, Sergio...Buena Tarde...Igual, es un verdadero placer el sólo saber que interactúo con personas que verdaderamente aportan enriquecimiento a los diferentes tópicos en estos foros...
Regresando a su aporte, disculpe mi ignorancia, pero ¿podría ampliarse más en su comentario? En verdad, no entiendo lo que quiere transmitirme...
Le comento rápidamente: La tesis que usted está aportando, se refiere en sí a la cuestión CONTABLE....Lo fiscal, obvio, parte de lo contable...Pero, la otra tesis que Lobo está plasmando (La tesis sobre la descripción en clase de mercancía), se refiere de manera más directa a la parte FISCAL, lo hace más específico....Entonces, en un litigio, ¿cuál de las dos pesaría más para el caso en concreto? Por ahí Lobo tmb plasmó otro criterio que habla referente al caso de diversas tesis y su aplicación en cuanto a casos concretos....
Su opinión como abogado, me interesa bastante...
Por otro lado, me llama la atención que en dicho criterio que amablemente aporta, hace referencia al Art. 28 del CFF, mismo que habla de las reglas que deben observarse para la cuestión contable....en la F-IV dice lo siguiente:
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
En mi participación anterior, cuando leí la tesis de Lobo referente a la descripción de la clase de mercancías, ésta hacía hincapié en cuanto al propósito de la factura....Entre ellas, a mí se me ocurrió poner como ejemplo la cuestión del inventario...Razón que sigo concluyendo que para este caso, su descripción no debe ser tan genérica. ..
Pero, bueno, no quiero cerrarme a algo, me gustaría saber su opinión como abogado-contador.
Salu2 cordiales.
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memoli
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20/Oct/11 08:08
Re: DESCRIBIR.........
Gracias a todos pos sus comentarios
memoli
DOS PRECISIONES
Si, pero, en mi opinión, para el caso de SERVICIOS, el concepto DESCRIBIR, sería de manera generalizada, dando '...la idea general' (cic),
Así como, en mi opinión, una descripción más específica ...
PRIMERA: RESPETABLE TU OPINION.........NO COMPARTIDA
SEGUNDA: El adverbio sic (del latín sic, ‘así’) se utiliza en los textos escritos para indicar que la palabra o frase que lo precede es literal, aunque sea o pueda parecer incorrecta........
LO ADECUADO ES ESCRIBIR '«sic» es un adverbio latino que significa ‘así del original’, y se emplea entre paréntesis en las citas y escritos cuando se quiere indicar que una palabra o frase que pueda parecer incorrecta fue pronunciada por la persona de quien se habla o se cita.' FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Sic
Válido tener nuestras opiniones, v+alido apoyarse en las distintas herramientas juridicas
Elementos YA INTERPRETADOS........AHI ESTAN
INTERESANTE SABER SI AL COMPAÑERO QUE TIENE LA AUDITORIA.......SUS ABOGADOS, LE HACEN UN EXCELENTE DEFENSA..........Y QUE LA PUDIERA COMPARTIR............CONSIDERO QUE CON LOS ELEMENTOS PLASMADOS Y LOS QUE ELLOS ESGRIMAN....PUEDEN GANAR
Saludos
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lobozac
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20/Oct/11 09:31
Re: DESCRIBIR.........
Buen día lobozac:
INTERESANTE SABER SI AL COMPAÑERO QUE TIENE LA AUDITORIA.......SUS ABOGADOS, LE HACEN UN EXCELENTE DEFENSA..........Y QUE LA PUDIERA COMPARTIR............CONSIDERO QUE CON LOS ELEMENTOS PLASMADOS Y LOS QUE ELLOS ESGRIMAN....PUEDEN GANAR
Solamente una precisión
El compañero (a) LOVS menciona en su comentario que se trata de un rechazo de unas deducciones cuyos conceptos eran SERVICIOS PROFESIONALES y por las cuales el SAT
señala:
En tal virtud, los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales deben contener la descripción del servicio que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca en que consistió el servicio prestado y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $*******************
Lo anterior se considera así, en virtud que los conceptos que se asientan en todas las facturas antes detalladas es por servicios en general; sin describir a cabalidad el servicio prestado, ya que los conceptos señalados en todas las facturas son genéricos, toda vez que el concepto asentado en todas y cada una de esas facturas es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES'.
Lo anterior se refiere única y exclusivamente a SERVICIOS, por lo que la Resolución que emita el SAT, no significa que también deba aplicarse cuando se trate de Enajenación de Bienes.
En mi opinión, la Resolución que inicialmente compartiste, sigue siendo válida para las actividades de SERVICIOS solamente, todo lo demás son suposiciones que hasta este momento no se ha aportado algo 'legal' que demuestre fehacientemente que deba ser aplicado también a las Enajenaciones.
Saludos
Editado: Octubre 20, 2011 09:44:41
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El pesimista dice que el realista es optimista.
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20/Oct/11 10:06
Re: DESCRIBIR.........
Memoli...buenos días...
En relación al punto que atentamente me dirigió...
Hola, Sergio...Buena Tarde...Igual, es un verdadero placer el sólo saber que interactúo con personas que verdaderamente aportan enriquecimiento a los diferentes tópicos en estos foros...
Igualmente Memoli,....
Regresando a su aporte, disculpe mi ignorancia, pero ¿podría ampliarse más en su comentario? En verdad, no entiendo lo que quiere transmitirme...
Con todo Gusto.de hecho es algo muy simple de explicar....
Le comento rápidamente: La tesis que usted está aportando, se refiere en sí a la cuestión CONTABLE....Lo fiscal, obvio, parte de lo contable...Pero, la otra tesis que Lobo está plasmando (La tesis sobre la descripción en clase de mercancía), se refiere de manera más directa a la parte FISCAL, lo hace más específico....
lo que aportamos fue que, el concepto legal de la contabilidad lo describe la tesis, y se hace una descripción de los que se debe entener como factura.....en donde se detalla que es lo que compone dicho documento, entre otras cosas......pone el inciso V del art.29-A del CFF...mencionando ......DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO...
el foro se titula DESCRIBIR....... y en opiniones anteriores menciono que las dos tesis aportadas por Lobozac, tienen hasta hoy, a decirnos que una, la descricpion del servicio se cumple con dar una explicación esecial del servicio, y la segunda, expone que tratándose de mercancias, dicho requisito se cumple cuando se hace solamente una descripción 'esencial' o 'indispensable' de éstas para su identificación.....por lo que no es necesaria una razón pormenorizada de dihas mercancias...
Entonces, en un litigio, ¿cuál de las dos pesaría más para el caso en concreto? Por ahí Lobo tmb plasmó otro criterio que habla referente al caso de diversas tesis y su aplicación en cuanto a casos concretos....
Creo que para sentar adecuadamente un concepto de impugnación en contra de un acto de autoridad que va en ese sentido, pondría los dos que cito lobozac y el que aporte anteriormente....en el orden, primero el citado por tu servidor, después pondría el segundo citado por lobozac y al último el otro....claro que; si encuentro mas materia con que arguir lo haría...
Su opinión como abogado, me interesa bastante...
[i]Gracias.y es en sentido expuesto anteriormente...[/i]
Por otro lado, me llama la atención que en dicho criterio que amablemente aporta, hace referencia al Art. 28 del CFF, mismo que habla de las reglas que deben observarse para la cuestión contable....en la F-IV dice lo siguiente:
Claro por que ....como te mencione; el tribunal describe lo que legalmente se entiende por contabilidad y que la integra, al describirlo menciona que los comprobantes son parte de ella y que estos se integran por facturas, las cuales tienen ciertas caracteristicas y en las que un elemento que las integra es LA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.....que tiene que ver directamente con el tema .....DESCRIBIR....
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Esto no tiene que ver con la tesis que publique, pues lo cierto es que el tribunal esta conceptualizando que es una Factura y no se esta refiriendo a que es el 'INVENTARIO'
En mi participación anterior, cuando leí la tesis de Lobo referente a la descripción de la clase de mercancías, ésta hacía hincapié en cuanto al propósito de la factura....Entre ellas, a mí se me ocurrió poner como ejemplo la cuestión del inventario...Razón que sigo concluyendo que para este caso, su descripción no debe ser tan genérica. ..
[i]Tienes razón en cierto modo, pero no estamos trátando el inventario, sino las facturas y en ellas la descripción debe ser solamente lo indispensable que la permita identificar el producto, de tal surte; que si la mercancia tiene muchas características similares a otras, pues tiene que detallarse más.....pero no al grado de pormenorizar todos sus componentes o definiciones..un ejemplo sería.....dentro de una ferreteria.....pinzas, es solo una clase de mercancia, dentro del concepto pinzas, podemos tener de diferentes medidas y usos, ...entonces podemos describir pinza para cortar cable eléctrico.......si ya no hay otro tipo de pinzas para ese específico uso, pues con ese concepto es suficiente... pero en el caso de que exista más pinzas por ser de distintas medidas o marcas que se manejan, se le agregaría en la descripción de la mercancia..... pinza para cortar cable electrico medida ***** marca *******..........,pero no sería válido.... emplear ese método en todas las ocasiones, sino solo en medida que permita identificar el producto o mercancia... si no se tiene más mercancias con esas características, obvio no se requiere detallar o pormenorizar..... pues se tiene claramente identificada la mercancia....[/i]
Pero, bueno, no quiero cerrarme a algo, me gustaría saber su opinión como abogado-contador.
[i]le agradezco su comentario y mi opinón quedo en líneas anteriores...[/i]
Salu2 cordiales.
Igualmente Memoli ....le mando un afectuoso saludo...
Editado: Octubre 20, 2011 10:10:54
Editado: Octubre 20, 2011 10:52:28
Editado: Octubre 20, 2011 10:54:29
Editado: Octubre 20, 2011 11:24:44
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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20/Oct/11 10:17
Re: DESCRIBIR.........
Lamentablemente cuando se contesto el oficio fue antes de que Lobozac iniciara este tema, pero les plasmo parte del escrito donde los abogados contestaron al SAT.
No obstante dichas afirmaciones resultan del todo incorrectas por lo que por conducto del presente escrito, se proceden a desvirtuar los hechos y omisiones que se le imputan a mi representada en el oficio de observaciones, en los siguientes términos.
En primera instancia el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario, en su parte de interés establece lo siguiente:
“Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
(…)
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
(…)”
(el énfasis es propio)
De la lectura que se realice a la parte de interés del normativo supracitado, se tiene que los comprobantes fiscales deberán de cubrir ciertos requisitos, dentro del que nos ocupa se encuentra en que en ellos mismos se conste la cantidad y clase de mercancías o en su caso la descripción del servicio que amparen.
Sobre este punto medular, esta H. autoridad observa las erogaciones realizadas por mi mandante al no cumplir los requisitos de deducibilidad argumentando que el concepto de los comprobantes fiscales es general y que a su criterio estos deberán contener la descripción del servicio dando idea cabal del servicio prestado para de esta forma tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de mi mandante, empero dicha interpretación es incorrecta pues basta con definir imperfectamente la cosa, (en este caso los servicios que recibió mi mandante) dando una idea general de sus partes o propiedades, lo que se cumple con los comprobantes fiscales que se tuvieron a la vista por esta H. autoridad y que constan a fojas 16 y 17 del oficio de observaciones que al día de hoy se contesta.
En efecto lo anterior es así, pues el concepto que contienen las facturas que fueron expedidas a nombre de mi mandante y en las que se consta como concepto “Prestación de Servicios Profesionales”, estas son suficientes para colmar todos y cada uno de los requisitos formales que para ello establecen las distintas disposiciones fiscales, pues para ello era suficiente solamente describir imperfectamente el servicio y no como lo aduce esta H. autoridad en el sentido de que la descripción del servicio tendría que ser exhaustiva.
Cabe señalar que el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario establece como requisito de los comprobantes, que en ellos se conste la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, y por descripción del servicio no debemos de entender una expresión exhaustiva de lo que consistió el servicio, pues bastará con definir imperfectamente el servicio como sucedió en el caso que nos ocupa.
Para prueba de mi dicho, se procede a transcribir el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que podrá consultarse en la revista que para tal efecto lleva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, correspondiente al mes de julio 2010 a foja 300, mismo que a la letra dispone lo siguiente:
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN
VI-TASR-XXXVI-111
COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÒN DEL TÈRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÌCULO 29-A, FRACCIÒN V, DEL CÒDIGO FISCAL DE LA FEDREACIÒN.- El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contenerla descripción del servicio que amparen; sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, a efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el vero “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como: ”Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ellos, se tiene que al diverso “detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”, de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación especifica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de Junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo Garcia.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes Garcia.
(el énfasis es añadido)
En relación a lo establecido en el criterio jurisprudencial, es evidente que el requisito contemplado en el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario se ve colmado bajo la expresión de la idea general del servicio, por lo que no puede ser rechazado por la autoridad solo por el hecho de que no se detallaron de forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones que nos lleven a tener una idea cabal del servicio, sino que basta para la deducibilidad de dichas erogaciones el que se exprese de forma imperfecta el servicio, tal como sucedió en la especie, pues es de explorado derecho que en dichos comprobantes se consta como descripción del servicio “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, situación que se corrobora con el contrato de prestación de servicios que fue exhibido durante la revisión a la que fue sujeta mi mandante.
Por lo anterior, deben desestimarse las observaciones por parte de esta autoridad en el sentido de considerar como deducciones en exceso la cantidad de $****************, pues tal y como se constan en los propios comprobantes fiscales que se tuvieron a la vista por esta H. autoridad en realidad si se colma el requisito consignado en el artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario, pues con el hecho de que dichas documentales consignen como descripción del servicio “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, ello es suficiente para considerar como deducibles dichas erogaciones, amén de que dichas deducciones se encuentran soportadas con el contrato de prestación de servicios, mismo que corre agregado en el expediente que se tiene abierto a nombre de mi mandante, y que en este momento se ofrece como prueba, pero que se omite en anexar por constar en dicho expediente.
En este preciso orden de ideas, los comprobantes fiscales que fueron observados por ésta autoridad, adminiculados con el contrato de prestación de servicios respectivo, nos dan plena convicción de que las erogaciones efectuadas por mi mandante en realidad son estrictamente indispensables, esto debido a que si bien en los comprobantes fiscales aparece como descripción del servicio “Prestación de Servicios Profesionales”, estos relacionados con el contrato correspondiente otorgan certeza respecto a que dichas erogaciones son estrictamente indispensables, además de que se colma el requisito del artículo 29-A fracción V del Código Federal Tributario.
Ahora bien, del contrato que se tuvo a la vista durante la revisión a la que fue sujeta mi mandante y que corre agregado en el expediente que se tiene abierto a nombre de mi mandante, en él se consta que se contrató como proveedor a la persona moral denominada “********************************”, para el efecto de que esta última prestara sus servicios en materia jurídica y contable, mismos servicios que son indispensables para que mi mandante pueda continuar con sus operaciones, ya que mi poderdante no es perito en materia jurídica y contable, sino que requiere de estos servicios para llevar su actividad consistente en la fabricación de artículos de vestir, amén de que su objeto social le permite la contratación de terceras personas para cumplir con sus actividades.
Resulta importante agregar, que al no cumplir mi mandante con sus obligaciones jurídicas y contables, se pueden contravenir diversas disposiciones y no solamente de carácter fiscal, por lo que en este sentido resultaba indispensable la contratación de un tercero para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, es por ello que se arribó a la necesidad de la contratación y por ende la existencia de los comprobantes fiscales que fueron objeto de observación por esta H. Autoridad.
Así las cosas, resulta evidente que los comprobantes fiscales que fueron observados y considerados como deducciones declaradas en exceso por esta H. Autoridad, en realidad si cumplen con los requisitos de deducibilidad consignados en los artículos 31 fracción I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el diverso 29-A fracción V del Código Federal Tributario, ello debido a que en primer término no resulta indispensable que en los propios comprobantes se establezca de forma exhaustiva la descripción del servicio, sino que basta con que este se señale de forma genérica, como aconteció en el caso que nos ocupa al establecerse dentro del concepto de los comprobantes “Prestación de Servicios Profesionales” y en segundo término esta H. Autoridad estuvo en condiciones de conocer si dichos gastos son considerados como estrictamente indispensables ya que para ello fue exhibido en tiempo y forma el contrato de prestación de servicios mismo que adminiculado con los comprobantes fiscales, nos da plena convicción de que dichos gastos son en realidad considerados como estrictamente indispensables, pues son servicios que mi mandante requiere para continuar operando y continuar generando ingresos, caso contrario; a no efectuarse dichos gastos mi mandante incumpliría con sus obligaciones de carácter jurídico y contable, lo que evidentemente la llevaría a una disminución de su productividad y por supuesto de los ingresos.
De esta forma, esta H. autoridad deberá dejar sin efecto las observaciones concernientes a considerar como deducciones declaradas en exceso los comprobantes fiscales emitidos en favor de mi mandante por la contribuyente “****************************”, cuyo monto asciende a la cantidad de $*************, esto en virtud de que en el presente razonamiento se advirtió que en realidad dichas erogaciones cumplen con los requisitos de deducibilidad contemplados en los artículos 31 fracción I y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el diverso 29-A fracción V del Código Federal Tributario.
Mis respetos por sus aportaciones y comentarios, en cuanto respondan las autoridades lo hare de su conocimiento.
Saludos.
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