Tengo una compra de materia prima a un proveedor nacional el cual vende en dòlares, la pregunta obligada es si hay algùn fundamento fiscal para tomar el tipo de cambio que emite el Banco de Mèxico o el interbancario? ¿Cuàl de estos dos tipos de cambio debo considerar? y ¿Por què?
Remítete por favor al Artículo 20 del CFF- Pago de las contribuciones y sus accesorios
Tipo de cambio aplicable
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale