buen dia, se hizo un gasto de las siguientes cantidades y me entregaron la factura:
este es el importe de la factura:
560344.83 subtotal
89655.17 iva
650,000.00 total
Pero se pagaron solamente:
617,500.00 esta es la cantidad que se pago por transferencia
que procede, es deducible el total de la factura o es deducible el 'anticipo' para isr, ietu e iva?
1.- En q fecha realizaste la transferencia?
2.- Que fecha tiene la factura?
3.- Desglosaste el IVA en la transferencia?
4.- Pusiste el nombre y el RFC correcto del proveedor al que le pagasteen la transferencia de pago?
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18/Nov/11 10:26
Re: deducible
ARTÍCULO 125 Requisitos de las deducciones autorizadas a PF
…………….. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.