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29/Nov/11 12:26
Hola a todos

Los vales de despensa son deducibles para IETU? la pregunta es como no están gravados para ISR y como la previsión social no es deducible para IETU únicamente en el % permitido. Me surge esta duda?
 
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Carmenpr
Soldado

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29/Nov/11 14:10
Re: Hola a todos

Si no estan gravados , como comenta, creo que serian no deducibles.
 
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cmvdominguez
Capitán Primero

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29/Nov/11 23:01
Re: Hola a todos

Hola Carmen, buenas noches.

Así es.

Si no están gravados, no forman parte para el acreditamiento por sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social.

Fund.

LIETU

Art. 8, penúltimo párrafo,

'Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
...

'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.'


Art. 10, penúltimo párrafo.

'Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

...

'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.'


Saludos y buena suerte.

Editado: Noviembre 29, 2011 23:05:44
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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01/Dic/11 03:53
Re: Hola a todos

Habria una controversia fuerte:

Unos dirian que son partidas salariales, por lo tanto no deducibles. Que debiera existir retenciones por ISR, que si lo hubieran entonces se podrian acreditarse el ISR correspondiente para con IETU.

Otros pensarian que son servicios erogados a consecuencia de la generacion de ingresos, por tanto son deducciones autorizadas, pero que no los ligarian a la subordinacion (salarios porque no se encuentran dentro de los contratos laborales) sin embargo deben pagarse y por lo tanto deducirse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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