02/Dic/11 12:15
Re: Discrepancia Determinacion
no te espantes lo mejor y mas viable es que te asesores con un EXCELENTE PROFESIONAL de preferencia un abogado fiscalista
Mucho cuidado ehhhhhhh.
Conozco abogados que ya tramitaron amparos en contra de esas cartas invitacion.
Desde mi perspectiva no hay resolucion definitiva que cause un agravio al contribuyente, por lo cual no habria nada que perseguir en un medio de defensa fiscal.
Muchos abogados (no todos), con tal de sacar dinero hacen cosas que ni sirven para nada.
Estas cartas invitacion sirven para muchas transas tambien, mucho cuidado de la asesoria que reciben.
Saludos.
Editado: Diciembre 02, 2011 12:15:39
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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02/Dic/11 12:25
Re: Discrepancia Determinacion
hola buenos dias juez
si de todo hay en esta vida malos y buenos, pero a lo que voy con eso de la asesoria es que muchos como contadores, en los cuales me incluyo, no vemos mas alla de la parte fiscal, y no vemos la parte juridica, claro sin caer o tramitar amparos para el contribuyente, lo cual no debe ser aplicable en este tipo de cartas invitacion, mas facil las consecuencias de el no contestar o contestar dicho documento.
en fin, la decision la tiene el autor del topico y la otra persona (amigodetodos) el cual debe ser la mas viable y que deje a todo mundo contento ( no se si el sat tambien jeje)
saludos
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DINAFISC
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02/Dic/11 12:25
Re: Discrepancia Determinacion
Estimados Juez y Gerardo:
Gracias por sus atinados comentarios y sugerencias, me interesa conocer si alguien ya tenido alguna experiencia similar.
Yo estoy tranquilo, gracias a los comentarios que han aportado entiendo lo que procede y cada quien debe evaluar el costo-beneficio de esperar a que la autoridad ejerza sus facultades.
Como dato adicional les comento, que la AR presentó en tiempo su Declaración Anual en donde manifiesta dichos ingresos.
Saludos y buen fin de semana.
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín
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amigodetodos
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02/Dic/11 12:58
Re: Discrepancia Determinacion
Numeración: 50,839
Tesis: V-TASR-XXXV-3080
Página: 254
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008.; Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época
Materia: Administrativa
Sala: Sala Regional Chiapas - Tabasco
Tipo: Tesis Asilada
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE UNA PERSONA MORAL SOLVENTÓ PARCIALMENTE SU SITUACIÓN FISCAL AL REALIZAR ACLARACIONES. ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan, entre otros, contra las resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. Por consiguiente, cuando a la solicitud formulada por la Comisión Federal de Electricidad, la Administración Local de Recaudación de Villahermosa, determina que una persona moral solventó parcialmente su situación fiscal al realizar las aclaraciones respectivas, dentro del plazo que le fue concedido para tal efecto, es inconcuso que tal resolución causa un agravio en materia fiscal, en tanto, que no obstante que no se fija una cantidad líquida, ni se dan las bases para su liquidación, ni se niega solicitud de devolución alguna y tampoco se impone multa; sin embargo, sí causa un agravio en materia fiscal a la contribuyente, en razón de que define el incumplimiento de obligaciones de tipo fiscal por parte de la persona moral, quien tiene la calidad de sujeto pasivo dentro de la relación tributaria que se establece por virtud de la obligación de contribuir al gasto público en los términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal; es decir, la autoridad determina que la demandante ha incumplido deberes a su cargo derivados de dicha relación tributaria, con lo que se provoca un agravio en esa materia, porque dicha determinación le es desfavorable, lo que puede o no provocar consecuencias distintas al aspecto fiscal. Por lo que resulta impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/07-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.
Esta tesis entre varias se la cuestionaría a un abogado, con el fin de saber si existiran elementos para impugnar..............los vicios de las cartas que está enviando el SAT
Ahora bien....en que instancia se debe garantizar el crédito fiscal?...
cosas que preguntar a los abogados.....para saber si procede o no............aunque de entrada sería el ISR.........¿ y los otros impuestos?
saludos
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02/Dic/11 15:39
Re: Discrepancia Determinacion
te pregunto Paco, y que no tiene mecanismos para hacerlo???? Es de todos sabido que los tiene, que no los quiera poner en práctica por los intereses que hay detrás es otro asunto.
Lo que esta fuera trasgrede los derechos de las personas, sean o no contribuyentes, no es correcto hacerlo de esa manera. Es un hecho que no es lo correcto pero lanzan el anzuelo para ver quien cae
El fin no justifica los medios.
No se si en tu caso la asesoria que les estes dando a estos contribuyentes (o no contribuyentes) sea la de realizar el pago de acuerdo a lo que viene en la carta invitacion, de ser asi, los estas dejando en una indefension juridica muy grande. Por supuesto que no, aunque si es una llamada de atención para el contribuyente o no de que la autoridad ya detectó algo....
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02/Dic/11 16:54
Re: Discrepancia Determinacion
Es de todos sabido que los tiene, que no los quiera poner en práctica por los intereses que hay detrás es otro asunto.
NO, NO......Esto ya tiene mucho que la autoridad si emplea medios para fiscalizar, ahi te van algunos...DIOT, clientes y proveedores, Declaranot, donativos, importes de hasta 100,000, etc etc...........solo necesitaba un ' chivo expiatorio como el IDE ', en compañia del 107 que alude tambien las ' invitaciones '
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05/Dic/11 08:52
Re: Discrepancia Determinacion
NO, NO......Esto ya tiene mucho que la autoridad si emplea medios para fiscalizar, ahi te van algunos...DIOT, clientes y proveedores, Declaranot, donativos, importes de hasta 100,000, etc etc...........solo necesitaba un ' chivo expiatorio como el IDE ', en compañia del 107 que alude tambien las ' invitaciones '
Seguimos hablando de contribuyentes cautivos... los que siempre estamos en la mira de la autoridad... y el comercio informal? Hay intereses de por medio o no?
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CP_PACO
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05/Dic/11 09:37
Re: Discrepancia Determinacion
no solo comercio informal, el narcotrafico y los prestanombres,¿
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BATISTA
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05/Dic/11 10:12
Re: Discrepancia Determinacion
Batista: De acuerdo contigo...
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CP_PACO
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05/Dic/11 11:20
Re: Discrepancia Determinacion
NO, NO......Esto ya tiene mucho que la autoridad si emplea medios para fiscalizar, ahi te van algunos...DIOT, clientes y proveedores, Declaranot, donativos, importes de hasta 100,000, etc etc...........solo necesitaba un ' chivo expiatorio como el IDE ', en compañia del 107 que alude tambien las ' invitaciones '
Seguimos hablando de contribuyentes cautivos... los que siempre estamos en la mira de la autoridad... y el comercio informal? Hay intereses de por medio o no?
jejeje, a que mi estimado PACO, no se me salga de huacal, aqui no tiene nada que ver los intereses....................... lo que te comenté en mi anterior comentario fué en alusión de que la autoridad SI EMPLEA medios para fiscalizar, eso es un hecho y ya tiene mucho tiempo haciendolo, sino no se ve, pues ni hablar mi amigo..
en palabras simples y llanas ...estamos HABLANDO de MEDIOS DE FISCALIZACION....asi de sencillo..
saludos
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