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21/Mar/12 19:00
PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Hola, buenas Tardes

Me surge una duda, pensemos que soy socio de una empresa que soy el dueño, y que para el desarrolo de las actividades del negocio, tengo que pagar algunas cosas con tarjeta de credito personal, despues voy pagando en mensualidades dicha tarjeta, pero para esto, los comprobantes estan a nombre del negocio y éste asu vez me reembolsa lo que gaste.

¿ ES DEDUCIBLE ESTO?
Me aplica el ART. 35 DEL RLISR ????



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pumita
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21/Mar/12 19:27
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

SI SI APLICA EL ART. 35 DE RISR
 
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lcruizuscanga
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21/Mar/12 20:10
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Buen día pumita:

Si aplica el 35 del RISR, pero en correlación con el Art. 31 Fracc. III de LISR



Saludos
 
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CHAVALON
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22/Mar/12 10:01
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Pumita: y por que no a los socios se les tramita una Tarjeta de Crédito Empresarial para no usar las personales? Puede ser otra opción...
 
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CP_PACO
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22/Mar/12 11:32
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Gracias, CP Paco lo q comentas es buena opción, pero creo que la tasa de interes q se les cobra es más alta.

saludos y buen día
 
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pumita
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22/Mar/12 11:36
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

No lei bien la correlacion, Me comentan que debo apegarme al Art. 31 F-III si quiero aplicar el 35 RISR ?

En ese articulo me limitan a que los comprobantes no rebasen en forma particular de $2,000 y en mi caso tengo hasta computadoras que han sido pagadas con tarjeta de un tercero, ¿Entonces no sería deducible por el monto, pues la factura en este caso fue por $10,000 + IVA?

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pumita
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22/Mar/12 12:36
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Buen día pumita:
....¿Entonces no sería deducible por el monto, pues la factura en este caso fue por $10,000 + IVA?

Vamos a tratar de interpretar correctamente ambos artículos:

RISR

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

De lo anterior se 'desprenden' 2 cosas:

1.-Que por la 'reintegración' del pago efectuado por un tercero, el contribuyente deberá expedirle un Cheque Nominativo a éste, o bien efectuarle una transferencia a su cuenta personal.

2.-Que el Tercero, debe recabar comprobantes a nombre del contribuyente y que reúnan los requisitos fiscales a que señala el Art. 31 fracc. III.


LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
................

1.-Lo anterior significa que los comprobantes deben reunir todos los requisitos fiscales establecidos en el CFF.

2.-Que los pagos que excedan de 2,000.00, se efectúen con medios distintos de efectivo, esto es, tarjetas de Crédito, Débito, Etc.

Espero que con lo anterior haya quedado resuelta tu duda, de no ser así, no dudes en volver a preguntar


Saludos









Editado: Marzo 22, 2012 12:44:13
 
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CHAVALON
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22/Mar/12 12:45
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Pumita: Respecto a las comisiones habría que platicar con el Banco para ver que te puede ofrecer...
 
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CP_PACO
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22/Mar/12 13:43
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Tambien hay esto en reglas miscelaneas:

I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF , así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.


Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
 
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lcruizuscanga
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22/Mar/12 18:57
Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO

Muy agradecido...

me queda claro en un 95% el 5% restante es solo por esto:

Si los comprobantes rebasan los DOS MIL PESOS los puedo deducir siempre que gire el cheque nominativo al tercero, o transferencia...osea no como reembolso de caja chica?

será así ?
 
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pumita
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