Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Ago/12 10:40
COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Que tal buen dia, tengo una duda y quiero a ver si me pueden ayudar a aclararla, el mes pasado hice una compensacion de ISR Y IETU de saldos a favor de la declaracion anual, compensandolo contra IETU del pago provisional del mes de junio, mi duda es ¿las compensaciones que hice puedo disminuirlas del IETU que me sale a pagar en este nuevo pago provisional o solamente lo efectivamente pagado?

GRACIAS
 
Perfil

lucero01
Sargento Primero

Mensajes: 85
Ingresó: Julio 09, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 11:24
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Claro que las puedes disminuir ya que la Compensación efectuada fué un medio de pago contra el Impuesto a Cargo correspondiente en el periodo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 12:07
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

gracias CP_PACO
 
Perfil

lucero01
Sargento Primero

Mensajes: 85
Ingresó: Julio 09, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 12:15
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Al contrario y en papeles de trabajo lleva el control adecuada de como se fueron aplicando las Compensaciones.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 13:35
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Hola Lucero

Es correcta su aplicación.


Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Por tesitura, la compensación figura como un medio de extinción de obligación en materia civil.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 14:02
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

si presentaste el F3241 al SAT?
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 17:22
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Los anexos F 3241, se presentan solo si estas obligado a dictaminar estados financieros.

Saludos
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/12 17:57
Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES

Si estoy obligado a dictaminar los EEFF, y ya fueron presentados los anexos, hasta me sorprendió que el SAT ya me haya dado una respuesta.

Gracias por su apoyo.
 
Perfil

lucero01
Sargento Primero

Mensajes: 85
Ingresó: Julio 09, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1