27/Ago/12 18:44
Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Hola Buenas Tardes, les presnto mi duda,
Es deducible la compra de Activo Fijo Movil para IETU?, y si es deducible hasta que monto?, les explico.
La persona es Regimen Intermedio para la Federacion, por lo que entre en duda con el monto de deducibilidad, ya que hay criterios que manejan que el limite de 175000.00 es para Automoviles y no para Camiones, como es el Caso, ya que es un camion que es para carga, no para transporte de mercancias, mi duda esta en que el articulo 136 LISR maneja lo siguiente:
---
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse enlos términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.---
Entonces, ahy, que pasa.. lo que a mi poca experiencia es que solamente son deducibles hasta los 175000.00 que maneja la Ley del ISR, aunqye navegando un poco me he topado con criterios que dicen que te mandan al Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR y hacen un tipo de referencia circular, ustedes que OPINAN
de antemano gracias
|
cpjach
Sargento Segundo
Mensajes:
56
Ingresó:
Febrero 15, 2011
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
27/Ago/12 20:41
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Hola cpjach
el limite de 175000.00 es para Automoviles y no para Camiones, como es el Caso, ya que es un camion
Efectivamente, tal como lo señalas.
Es deducible el 100% para ISR
acreditar 100% para IETU
y puedes acreditar el 100% del IVA
Si aun hay duda; abundamos en el tema.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
|
vabdo
General de Brigada
Mensajes:
7573
Ingresó:
Agosto 22, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Ago/12 09:18
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Efectivamente y tal y como lo comenta Vabdo es Deducible, ya sólo para efectos del momento de acreditamiento de IVA hay que saber si la operación es de contado o a crédito y en éste último caso saber quien es el que lo otorga.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
|
CP_PACO
General de División
Mensajes:
15246
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Ago/12 10:18
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
para IETU?, y si es deducible hasta que monto?, les explico.
La persona es Regimen Intermedio para la Federacion, por lo que entre en duda con el monto de deducibilidad, ya que hay criterios que manejan que el limite de 175000.00 es para Automoviles y no para Camiones, como es el Caso, ya que es un camion que es para carga, no para transporte de mercancias, mi duda esta en que el articulo 136 LISR maneja lo siguiente:
---
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse enlos términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.---
Entonces, ahy, que pasa.. lo que a mi poca experiencia es que solamente son deducibles hasta los 175000.00 que maneja la Ley del ISR, aunqye navegando un poco me he topado con criterios que dicen que te mandan al Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR y hacen un tipo de referencia circular, ustedes que OPINAN">Es deducible la compra de Activo Fijo Movil para IETU?, y si es deducible hasta que monto?, les explico.
La persona es Regimen Intermedio para la Federacion, por lo que entre en duda con el monto de deducibilidad, ya que hay criterios que manejan que el limite de 175000.00 es para Automoviles y no para Camiones, como es el Caso, ya que es un camion que es para carga, no para transporte de mercancias, mi duda esta en que el articulo 136 LISR maneja lo siguiente:
---
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse enlos términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.---
Entonces, ahy, que pasa.. lo que a mi poca experiencia es que solamente son deducibles hasta los 175000.00 que maneja la Ley del ISR, aunqye navegando un poco me he topado con criterios que dicen que te mandan al Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR y hacen un tipo de referencia circular, ustedes que OPINAN
Buen día colega.
En mi opinión, el numeral 136, hace una salvedad, considero no es un criterio , sino aplicar literalmente la ley.
Si revisamos, tanto el numeral 136, así como el 124, exceptúa ( es decir no aplica ) a los automóviles la aplicación al 100%,( Énfasis color azul ) esto que debe remitirse a los lineamientos de la sección II, capitulo II del titulo II de la LISR,ademas del 42 F-II de la citada ley.
saludos
Editado: Agosto 28, 2012 10:20:10
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
|
CPhugoocejo
General de Brigada
Mensajes:
5322
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Ago/12 11:30
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
De acuerdisimo con el Lcp Hugo NO APLICA que opina cpjach.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
|
karinacastro
Capitán Segundo
Mensajes:
449
Ingresó:
Diciembre 15, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Ago/12 12:31
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Buenas tardes a todos.
Pienso que a lo que se refiere el iniciador del topico, son dos cuestiones diferentes:
1. Si lo aplicas de acuerdo a deduccion de inversiones, efectivamente es al 100% del costo, debido a que los camiones no estan topados (Notese que lo tendras que deducir por porcentaje).
2. En cuanto al regimen intermedio, te indica que los activos fijos los podras deducir totalmente en el ejercicio de adquisicion, es decir, no lo llevas a deduccion de inversiones (ejemplo, un escritorio), porque la excepcion, como bien se comenta, es presisamente para evitar que en un solo ejercicio realices la deduccion total del automovil, camion, etc.
Por otra parte, si es aplicable que en IETU lo realices como deduccion al 100%, ya que se encuentra efectivamente pagado.
El IVA llevaria el mismo efecto del IETU, al estar efectivamente pagado, entonses lo podras acreditar al 100%.
Ojala haya sido claro en los puntos anteriores y sirvan para aclarar los comentarios vertidos en este tema.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
|
El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo
Mensajes:
369
Ingresó:
Febrero 11, 2011
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
28/Ago/12 13:02
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Para ISR es 100% deducible, pero via depreciacion, de acuerdo al % establecido en LISR, el monto, no importa, ya que al ser camion de carga, no le aplica la limitante de los 175,000 pues no es un automovil.
Ahora para IETU tambien seria totalmente deucible, siempre y cuando fuese pagado en su totalidad, ya sea de contado, o via credito con algun banco o financiera, o que el interese del acreedor quede satisfecho, incluso mediante otras formas de extincion de obligaciones.
Para IVA quedaria exactamente igual que IETU, y el IVA es 100% Acreditable.
Saludos
PD aqui algunas tesis que espero sirvan de apoyo:
Tesis: VI-TASR-XXX-49
Página: 236
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010
Materia:
Sala: Sala Regional del Norte-Centro I
Tipo: Tesis Aislada
LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.-
El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
Tesis: XIX.1o.A.C.58 A (9a.)
Página: 2274
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia: Administrativa
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Tipo: Tesis Aislada
DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. EL LÍMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHÍCULOS COMÚNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO 'PICK UP'.
El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la deducción de las inversiones en automóviles sólo será hasta por un monto de $175,000.00. A la vez, el artículo 3o.-A del reglamento de dicha ley determina que por automóvil se entiende el vehículo terrestre para transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo 'pick up'. Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término 'camioneta', como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer su fin para el manejo de mercancías ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque su equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos, máxime si se advierte que la industria automotriz cada vez busca proporcionar más comodidad y funcionalidad a sus unidades, aunque estén destinadas a la carga o al transporte de mercancías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Revisión fiscal 91/2011. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 21 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
|
lcruizuscanga
Coronel
Mensajes:
4710
Ingresó:
Marzo 16, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Ago/12 10:28
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Claro que si sirven esas tesis lcruizuscanga (gracias).
Solo falta, que el iniciador del topico. nos de sus comentarios.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
|
vabdo
General de Brigada
Mensajes:
7573
Ingresó:
Agosto 22, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Ago/12 18:00
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
MIL GRACIAS COMPAÑEROS,
creo que todo esta claro ahora, en resumen seria esto:
1. Aplico al 100% para IETU y para IVA que es mi duda.--
si no es asi porfa corrijanme
de nuevo GRACIAS
|
cpjach
Sargento Segundo
Mensajes:
56
Ingresó:
Febrero 15, 2011
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
29/Ago/12 18:06
Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
cpjach: el IVA te lo acreditas en el momento en que efectivamente le pagas a tu proveedor o es satisfecho su interés.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
|
CP_PACO
General de División
Mensajes:
15246
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|