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02/Oct/12 16:17
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Parece ser que aclaras un poco el panorama...

De mi comentario anterior va dirigido a conocer si aun sea ratificado, la autoridad desecha el contrato., y por lo que observo así es.

- De entrada , si bien es cierto la legislación civil no prohíbe los contratos, sin embargo nadie puede dictar/estipular en contra de la ley, por eso mismo, salvo prueba en contrario, el fisco desecha los contratos, desconozco si son outsoursing, porque ya entramos en terreno laboral, puede ser que por ahí también te las estén rechazando.

- Sin embargo, si no se lesionan derechos de los trabajadores, sino simplemente un convenio/acuerdo, vamos, no se dejan de pagar impuestos, contribuciones etc., sino representa que una de las entidades llevan la carga y paga de dichas erogaciones estrictamente indispensables para fines de su operación previamente establecido., bueno, se analizaría con mayor sustento, de modo que lo dictado en el contrato no va en contra de la ley.

salvo el caso en comento tenga mas transfondo............
 
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CPhugoocejo
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02/Oct/12 17:01
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

lo que pretende el fisco es que los gastos de viaje los pague la empresa de servicios y se carguen con mark up a la cia operativa y así obtener una redaucación adicional en la cia de servicios, que en terminos de recaudación del fisco es nulo porque la otra cia tambien tiene la deducción, ese es el trasfondo.

el fisco dice que la clausula donde la cia operativa se obliga a pagar gastos de viaje es ilegal porque el 32-V dice que los gastos de viaje son deducibles solo si se tiene relacion de SPS o Servicios Profesionales con el trabajador, la clausula antes citada solo busca darle la vuelta al 32-V.

Le estamos dando muchas vueltas al tema sin que venga al caso, la pregunta es muy especifica, pueden las PM prestar servicios profesionales? y cual sería el fundamento.

Esa es la pregunta, la pregunta no se responde con mas preguntas que desvian la atencion de la consulta principal, la consulta es especifica y es concreta, conteniendo los detalles necesarios para dar una respuesta.
 
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Cheque
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02/Oct/12 17:24
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Vamos viendo mi estimado:

lo que pretende el fisco es que los gastos de viaje los pague la empresa de servicios y se carguen con mark up a la cia operativa y así obtener una redaucación adicional en la cia de servicios, que en terminos de recaudación del fisco es nulo porque la otra cia tambien tiene la deducción, ese es el trasfondo.


Y no es logico, acaso quieres que te regalen la prestacion de servicios???, el fisco tiene razon, deberia de tener una utilidad por el servicio que te presta, si en el contrato hay una clausula que especifique lo contrario, con debida razon te lo estan rechanzando.

El trasfondo de tu contrato cual es?? simular???? cuidado con eso.

Le estamos dando muchas vueltas al tema sin que venga al caso, la pregunta es muy especifica, pueden las PM prestar servicios profesionales? y cual sería el fundamento.


Jeje, es facil querer respuestas concretas de la nada, hay que estudiar mi estimado, aqui estamos para apoyarnos, no para resolver la vida.

Te pongo la pregunta que haces de forma diferente, Tengo una SC, porque????? PORQUE PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES, he ahi tu respuesta, en la propia pregunta.
No vas a encontrar un fundamento legal, debido a que las actividades a desarrollar son las que se asocian al tipo de sociedad que vas a constituir.
De entrada te comento que las SA, tienen una finalidad mercantil, y son reguladas por la Ley General de Sociedad Mercantiles, es debido a esto por lo cual, cuando los contadores prestamos servicios profesionales, constituimos una SC y no una SA. (Leyes Civiles).

Esa es la pregunta, la pregunta no se responde con mas preguntas que desvian la atencion de la consulta principal, la consulta es especifica y es concreta, conteniendo los detalles necesarios para dar una respuesta.


Ojo mi estimado, si te estan preguntando es para abundar mas sobre el tema, seria tonto responder solo con una parte de la informacion que se requiere para poder ayudarte, pero este tema es propio de cada persona, pienso que las preguntas que se te hicieron, es porque hay que llegar al fondo del tema, tal cual quieres tus respuestas....... de fondo.

Finalmente ya conteste tu pregunta, espero te haya servido.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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02/Oct/12 17:35
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

No se desvía en lo absoluto el caso en comento, solo que la consulta planteada no estipulaba el trasfondo desde un inicio, en fin.

Ahora si que muestras lo citado , no me resta mas que comentarte que en mi opinión cumples con los requisitos del 32 F-V LISR porque no vas en contra de la ley, es algo muy simple, es un convenio que elaboraron ambas partes, correlacionado en materia civil.

Ahora si permiten que el fisco te exiga como debe ser la operación de las empresa, [u][b]pues en que mundo permiten eso

Pd-. si falto pericia, es otro cantar, respecto a la clausula que desecho el fisco, queda nulo el contrato.
 
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CPhugoocejo
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02/Oct/12 18:10
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buena tarde:

Considero que el contrato de prestación de servicios profesionales sólo puede ser celebrado por personas físicas, es por el cual un profesionista o profesor se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución, el cual se encuentra regulado en Capítulo II De la Prestación de Servicios Profesionales artículos 2606 al 2615 del Código Civil del Distrito Federal y correlativos de los Estados, así como por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, que en su artículo 24 define como prefesión:

Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.”

Además el artículo 25, de la Ley Reglamentaria en comento, señala lo siguiente: Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:


I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.


Saludos
 

 
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a_cano
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02/Oct/12 18:51
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Saludos, a mi punto de vista la autoridad te esta aplicando el articulo 1831 del CCF a su conveniencia, ahora bien la mencionada fracción no te distingue si es persona física o moral en el caso de la prestación de servicios, te menciona únicamente que preste servicios y exista una relación de trabajo misma que se da a través del contrato de prestación de servicios, por lo que me extraña que se diga que únicamente la persona física puede realizar contratos de prestación de servicios ya que hay sociedades mercantiles que se dedican a prestar servicios de todo tipo.
Concuerdo con lo que te pregunta Hugo en lo que respecta a la ratificación de la firmas ante notario, ya que de cierta manera le da mayor fuerza jurídica al contrato ya que le estas dando:
FE PÚBLICA:
Es un principio real de derecho notarial los cuales tienen un respaldo total salvo que prospere la impugnación por nulidad o falsedad.
El notario: tiene la fe pública para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte.
Pero aquí la decisión es del contribuyente ver el alcance de todos los elementos.

Saludos Cordiales
 
C.P Gumaro Martinez Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
 
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Guarumo
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02/Oct/12 19:05
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Coincido con tu apreciación Guarumo.

Es importante resaltar lo siguiente.

1-. Artículo 5o.CPEUM.... A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

2-. Artículo 16. CFF - Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

Lo anterior en concatenacion con el 75 CC.


3-. Artículo 2o.LISR-. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.


4-. Artículo 8o LISR. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México

5-. Artículo 32. LISR ..Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Primer parrafo-.

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

6-. Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.



Conclusión, en base a lo anterior es totalmente factible la prestación por servicios profesionales, un ejemplo simple son todas las firmas de despachos que prestan este tipo de servicios y en tanto en la LISR, como en la LIVA NO existe distinción alguna respecto a su aplicación, por ende en mi opinión tienes los elementos para desvirtuar conforme a la ley, y como comente antes, NO estas en contra de la ley.


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Oct/12 11:04
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Es correcto mi estimado CP Hugo, coincido con tu punto de vista.

Pienso que la pregunta estaba mal planteada, pero bueno, esperemos a que el iniciador del topico nos aclare.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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08/Oct/13 11:15
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buenos días, no no estaba mal planteada la pregunta, lo que se requiere es un fundamento contundente y sólido de que Servicios Profesionales pueden ser provistos por PMs, alguna Ley, Reglamento o al menos Doctrina. Lo del Contrato desde el derecho les puedo conceder toda la razón de que debería ser suficiente, pero en el desarrollo de los litigios eso no ha servido, de ahí la necesidad de buscar algo diferente, insistir en defender el contrato se ha hecho sin éxito. Gracias por sus comentarios.
 
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Cheque
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08/Oct/13 11:54
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Buen dia ...

como ya lo han manifestado los compañeros....

Cheque, tu pregunta es...pueden las PM prestar servicios profesionales? y cual sería el fundamento...

La respuesta es SI...............

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.

Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.

AMPARO DIRECTO 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

Es como decir que las personas morales no tienen derechos humanos cuando sus integrantes que la conforman los tiene....

Saludos
 
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