26/Feb/13 14:03
atención de requerimiento
Estimados Colegas:
Anteriormente (hace años) los requerimientos de la autoridad venían con una parte desprendible en la que se anotaba la fecha de presentación de la declaración requerida y que se mandaba por correo, ahora traen un aviso que dice que se haga caso omiso del documento si es que ya se cubrió la obligacion(es).
Mi pregunta es: ya no es necesario atender el requerimiento? es decir....si presento la declaración a requerimiento de la autoridad me llega mi multa y listo? y si ya la presenté hago caso omiso y listo? porque anteriormente llegaba multa por no atender el requerimiento de la autoridad...y tengo el temor de que me llegue una multa por no atender el requerimiento.
salu2 y gracias.