22/Mar/13 19:38
INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Buenas tardes Colegas, ya no se si molestarme, o arrancarme los cabellos, como ven las invitaciones de presentación de DIOT de Febrero y Marzo que están llegando actualmente a los correos de los contribuyentes?
Cuando la de Febrero tienes hasta el 01 de Abril para presentarla y la de Marzo esta muyyyyyyyyyyy verde aun.
Y no es tanto el dichoso correito, sino que tu cliente te lo reenvía, casi casi ahorcandote pidiendo informes sobre el asunto, que si no se ha presentado la información y porque.
Y claro perder tus 10 minutos contestando informándole que no se preocupe y adjuntando el acuse de recibo de Febrero.
Algunos dirán que tanto son 10 minutos, multiplicado por 10 clientes? a verdad???
No les parece que esta regresando el TERRORISMO FISCAL VIRTUAL???
Por mi parte y creo que todos no estamos dispuestos a esperar las multas de $8,000.00 mensuales o siii? adicional a que ya los sistemas te generan la información para su envió
Saludos
L.C. Luis Carlos Campos
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ
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LUISCAMPOSS
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22/Mar/13 19:47
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
- Tranquilidad colega.
- En lo personal envié a todos mis clientes un memorándum sobre eso y no pasa nada.
- Por supuesto debe estar todo enterado al día en sus impuestos etc.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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23/Mar/13 00:47
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Buenas noches Luis,
Sí que estos correos provocan que los clientes se asusten y duden de nuestro trabajo.
Porque aunque las explicaciones existen y muy lógicas por cierto, es una pérdida de tiempo (más en estas fechas) estar explicando al cliente que sólo son 'recordatorios', ya que como bien señalas, el correo hace referencia a DIOT´S cuyo plazo para su presentación, aún no ha vencido.
Y bueno, nomás para relajarse un poco(digo, porque ya con el stress de estas fechas se tiene para dar y repartir ), les puedes decir:
Estimado cliente, qué 'falta de desconfianza', pues con quién cree que está tratando.
¿Qué paso pues?, ¿En qué quedamos cuando cerramos el trato?
Si no mal recuerdo, el punto principal fue:
Ud me paga lo que acordamos en tiempo y forma y yo presento todas sus declaraciones en tiempo y forma, ¿cierto o falso?
Cuando te diga que sí, le dices: Oki, qué bien, tenga siempre presente las dos cosas
Que tengas un buen fin de semana Luis y disculpa si lejos de relajarte un poco, te hago enojar más (la intención es buena, te lo aseguro )
¡Saludos!
Editado: Marzo 23, 2013 00:49:55
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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23/Mar/13 05:44
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
para empezar las declaraciones de las diots deben presentarse los dias 17 del mes siguiente al que corresponderia declararse, lea el 32 LIVA fraccion VIII. No dice que sea al dia ultimo del mes siguiente. De donde saco, tal aberracion?
Segundo, es obligacion de las autoridades estar vigilando el correcto cumplimiento de las contribuciones y demas obligaciones, entre ellas de que se declare.
Si le hacen una atenta invitacion, es para que la REconsidere. Si la va presentar a la brevedad, no se preocupe demasiado OCUPESE en presentarla y no es para nada terrorismo.
Si no la piensa Presentar, tampoco seria un terrismo, puesto que no le causaria ningun efecto o cambio en la preocupacion.
Definitivamente no le entiendo lo de terrorismo, Se me hace que si tienen cola que le pisen
El que nada debe, nada teme
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Mar/13 10:06
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Gracias Colegas y señor Enrique727, gracias por su aportación, tampoco se trata de crear polémica ni mucho menos, seguramente como usted es una persona cumplida y experta en el tema, no tengo que rebatir.
Por la parte de aberración, si en algún momento ha visto por casualidad estas invitaciones, en la parte derecha de la obligación, la misma autoridad pone la fecha de vencimiento, no estoy diciendo que la Ley del IVA no lo establezca.
Por lo de cola que me pisen, en algún momento si se ha atrasado la información, pero más por falta de entrega de información por parte del cliente, eso si hasta el día de hoy no tengo ninguna multa o requerimiento.
Muchas gracias por su preocupación y que tenga un bonito fin de semana
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ
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LUISCAMPOSS
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23/Mar/13 12:41
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Coincido con lo expresado por Luis.
Las 'facilidades'para el contribuyente que otorga la autoridad deben aprovecharse, si así lo desea el mismo.
Existe la Regla que fundamenta el que la DIOT puede presentarse en CUALQUIER DÍA DEL MES SIGUIENTE al que corresponda:
RMF 2013.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
I.5.5.2. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2.
Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2.
LIVA 32, RMF 2013 II.5.5.2.
Durante significa TODO EL MES (desde el 1° al último del mismo).
Para quien no 'cree' en las Reglas, el CFF establece lo sigueinte:
CFF.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
…………
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior significa que si dichas reglas nos 'benefician', pues sería muy poco profesional no aplicarlas, dado que estamos probablemente 'perjudicando' a nuestros clientes.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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23/Mar/13 14:14
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
- Esto también puede ser de utilidad.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 1208
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL AUTOAPLICADAS POR LOS PARTICULARES.
Conforme a la fracción I, incisos a) y b) del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo debe promoverse por escrito directamente ante la Sala Regional competente dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en el que: a) haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general; y, b) haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. El artículo 2o. del propio ordenamiento legal, establece la procedencia de ese juicio para impugnar actos administrativos de carácter individual, a sí como las diversas resoluciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, cuando éstas sean contrarias a la ley de la materia, siempre y cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado las controvierta en unión del primer acto de aplicación, excluyéndose de la competencia del tribunal a los reglamentos y demás normas generales de mayor jerarquía. En esa tesitura, es factible concluir que el legislador introdujo un mecanismo para impugnar actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, entre los que pueden situarse las resoluciones de miscelánea fiscal o modificatorias de las mismas, cuando sean autoaplicativos, dentro del plazo de 45 días contados a partir de su vigencia, o bien, dentro del mismo plazo, cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, esto es, como heteroaplicativas. En consecuencia, debe realizarse una interpretación sistemática de los artículos 2o. y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para concluir que el creador de la norma no expresó su voluntad en el sentido de que el acto de aplicación de la norma general impugnada necesariamente deba tener origen en la actuación de una autoridad fiscal o administrativa, sino que dejó abierta la posibilidad para que ese acto de aplicación pueda constar en la autoaplicación o autoliquidación a cargo del particular, impugnable bajo las reglas procesales enunciadas con antelación, incluyendo el término de 45 días para la promoción del juicio de anulación. En esa medida, se considera que el último de los preceptos legales aludidos no controvierte los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por permitir la impugnación de ese tipo de actos a través de las formalidades descritas con antelación.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1105/2010. Ernesto Palazuelos Ayala. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
- Por ende ' los derechos ' no se fincan a posteriori, sino antes, en la CPEUM, por tesitura
hay que aplicarlos de origen en bien del patrimonio de nuestros representados.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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23/Mar/13 13:31
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Y no es tanto el dichoso correito, sino que tu cliente te lo reenvía, casi casi ahorcandote pidiendo informes sobre el asunto, que si no se ha presentado la información y porque.
Y claro perder tus 10 minutos contestando informándole que no se preocupe y adjuntando el acuse de recibo de Febrero.
Algunos dirán que tanto son 10 minutos, multiplicado por 10 clientes? a verdad???
No les parece que esta regresando el TERRORISMO FISCAL VIRTUAL???
eso habla bien de tu cliente, de que esta metido y quiere conocer como esta su situacion fiscal,y de que quiere RESULTADOS, aqui lo importantes es que le des una opinion profesional.
SALUDOS
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GOrnelas
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25/Mar/13 11:06
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Que tal
yo tenia el mismo problema con mis clientes
en el 99% de los casos los correos son falsos, pero los clientes quedaban medianamente convencidos,
por lo tanto ahora les he pasado la liga en donde pueden checar los correos registrados como maliciosos antes de abrir el mismo.
y en dado caso que no aparesca en la lista que llamen a INFOSAT y lo verifiquen.
tambien recomiendo entregarles periodicamente ( o con el recibo de pagos) el formato 32d o solicitud de opinion en donde muestra la situacion fiscal del contribuyente
saludos
te dejo la liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/plataforma/132_12466.html
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
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LC.GONZALEZ
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26/Mar/13 14:42
Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Hola que tal Luis y Ngm totalmente de acuerdo con los 2 solamente los que llevamos la carga laboral de un despacho sabemos que es INCOMODO esos correos quienes llevan 2 o 3 clientes pues sobra tiempo. YO SI LO CONSIDERO terrorismo fiscal bajo la siguiente perspectiva si bien tienen el derecho y la obligación de vigilarte.
Lo mismo es para con las demas situaciones ejemplo cuantas veces liberan programas mal elaborados o simplemente EL SERVIDOR del sat por Dios es muy malo a veces me gustaria entonces que todos los contribuyentes les pudieramos enviar correos de cumple o te sanciono. Cuantos millones de correos les llegarian ?
Verdad que no opera igual y ellos simplemente se lavan las manos diciendo es tu pc.
Gajes del oficio jajajajaj
Saludos cordiales.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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karinacastro
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