25/Mar/13 12:38
Re: Cálculo del ajuste anual por inflación
Mauro
Se consideran créditos:
Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario.
Los que adquieran las empresas de factoraje financiero.
Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y en operaciones financieras derivadas de deuda.
(47,48 LISR, 16-A CFF)
Se consideran deudas:
Obligaciones en numerario
pendientes de cumplimiento.
Entre otras:
Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
Operaciones financieras derivadas de deuda.
(48 LISR)
- No son créditos.....
Cuentas y documentos por cobrar:
1) A cargo de personas físicas y que no
provengan de sus actividades empresariales
a plazos o cobrado antes del mes.
2) A cargo de socios o accionistas, asociantes o
asociados, personas físicas o sociedades
residentes en el extranjero
3) Créditos que la fiduciaria tenga a su favor con
sus fideicomitentes y fideicomisarios
4) A cargo de funcionarios y empleados y
préstamos a terceros del Art. 31, VIII, LISR.
5) Pagos provisionales de impuestos y estímulos fiscales.
Enajenaciones a plazo Ingreso cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva del ingreso.
6) Efectivo en caja.
Ejemplo de Deudas.
Aportaciones para futuros aumentos de
capital.
Contribuciones causadas (desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse).
Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles
Espero te sea de utilidad.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.