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28/Mar/13 13:08
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Buen día:

Me permito transcribir criterio normartivo de la autoridad...

82/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras 972479obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación y las demás disposiciones aplicables.

Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

Saludos
 

 
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a_cano
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28/Mar/13 13:13
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Buen día:

Ahora, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 161641
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 110/2011
Pag. 501

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 501

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Marzo 28, 2013 13:15:07
 

 
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a_cano
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28/Mar/13 13:20
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

- Complementando mi anterior participación-


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1804

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE.


Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 220, con el rubro: 'DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE.'



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28/Mar/13 21:11
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Buenas noches, por lo comentado se tiene el derecho a presentar la declaración anual y al saldo a favor determinado en esa declaración anual. Por lo que veo tu expatron no realizara ningún ajuste si ya les has dicho varias veces y no han hecho nada; tendrás que llegar a la denuncia y te recomiendo que guardes el acuse porque probablemente lo ocupes en caso de llegar a juicio.

En mi apreciación tendrás que llegar al juicio para ejercer justicia y obtener tu saldo a favor, así que es muy importante que vayas preparando el camino.


Saludos
 
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28/Mar/13 23:16
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

- Es lo mas seguro, llegar a instancia de la denuncia, tramites, tiempo etc...so, que la prueba sera del ex-patrón, ojala tenga suerte.


saludos
 
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01/Abr/13 10:34
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Si la justicia se impone, se le deberá de devolver integramente el saldo a favor que le corresponde...
 
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CP_PACO
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01/Abr/13 10:46
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

- Esperemos tenga suerte.


saludos
 
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01/Abr/13 11:08
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Simplemente que se le otorgue lo que por ley le corresponde...
 
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01/Abr/13 11:15
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

- Es lo mismo que se ha venido comentando.


saludos
 
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01/Abr/13 12:47
Re: Error en los ingresos reportados por el patrón

Tarea difícil más no imposible...
 
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